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Elisa Suárez: En la medida en que las empresas no abran, no habrá trabajo

La presidenta de Apede dijo que la solución concreta es preservar la mayor cantidad de puesto de trabajo, por lo que teníamos que hacer modificaciones temporales al Código de Trabajo en temas muy especificos como los contratos suspendidos

Yessika Valdes - Actualizado:

A la fecha, hay 273 mil contratos laborales suspendidos.

Cada semana que nos mantenemos sin actividad, más empresas van a dejar de trabajar, así lo expresó Elisa Suárez, presidenta de la Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresas (Apede).

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"Se desconoce el numero de empresas que van a dejar de operar ante la crisis del coronavirus, lo cual es preocupante y en la medida que las empresas no abran no importa los cambios que se haga a la ley no habrá trabajo", señaló.

Agregó que cada semana que se mantienen sin actividad, más empresas van a dejar de trabajar y en la medida en que esas empresas no abran, no va haber trabajo.

"La solución concreta es preservar la mayor cantidad de puesto de trabajo, por lo que teníamos que hacer modificaciones temporales al Código de Trabajo en temas muy especificos como los contratos suspendidos", añadió en un medio televisivo.

Por su parte, Eduardo Gil, secretario general de Convergencia Sindical señaló que la medida no va acompañanada de una solución para los trabajadores que tienen 4 meses sin trabajo. A pesar que la situación es insostenible y el bono no alcanza cuando llega.

"El proyecto de ley no aplica para todas las empresas. No todos los trabajadores serán impactados por el proyecto. También se prohíbe a las empresas contratar a nuevos trabajadores para la misma función que otro trabajador suspendido", manifestó.

En cuanto a la forma de pago de la segunda y tercera partida del décimo tercer mes, en el proyecto quedó contemplado que los trabajadores que no hayan laborado entre el 15 de abril y el 15 de agosto de 2020, tendrán derecho a un bono que será determinado por el Órgano Ejecutivo.

Mientras que, los que hayan laborado parcialmente del 15 de abril y el 15 de agosto de 2020, su empleador le pagará proporcionalmente la suma que le corresponda.

Los trabajadores que hayan laborado ininterrumpidamente, se le deberá pagar la segunda partida del décimo proporcional de acuerdo al Decreto de Gabinete 221 de 18 de noviembre de 1971, a cargo de su empleador.

VEA TAMBIÉN: Aplicarán interfase entre la Zona Libre de Colón y Aduanas

A la fecha, hay 273 mil contratos laborales suspendidos y registrados en el Mitradel, lo que representa el 31% de los empleos formales (879 mil a agosto 2019), a lo cual hay que agregar los suspendidos y no registrados, particularmente en MIPYMES (muchos de los cuales no serán reactivados).

Además, con la reapertura de los bloques 1 y 2 solo se han podido reactivar más de 30 mil plazas de empleo.

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