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Economía / Aprueban en tercer debate proyecto de ley 354 que establece medidas temporales de protección del empleo

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Coronavirus / Coronavirus en Panamá / COVID-19 / Empleo

Coronavirus en Panamá

Aprueban en tercer debate proyecto de ley 354 que establece medidas temporales de protección del empleo

Publicado 2020/07/31 11:15:00
  • Yessika Valdes
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  • yvaldes@epasa.com
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Este proyecto es temporal con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, y tiene como objetivo la protección del empleo, evitar la discriminación laboral, la protección a los trabajadores y de la maternidad.

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La votación fue a golpe de curul y solo en acta consta un voto en contra del diputado Edison Broce.

La votación fue a golpe de curul y solo en acta consta un voto en contra del diputado Edison Broce.

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La Asamblea Nacional aprobó en tercer debete el proyecto de ley 354 que establece medidas temporales de protección del empleo en las empresas afectadas por la COVID-19 se declara cerrada la sesión permanente.

Este proyecto es temporal con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, y tiene como objetivo la protección del empleo, evitar la discriminación laboral, la protección a los trabajadores y de la maternidad.

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La votación fue a golpe de curul y solo en acta consta un voto en contra del diputado Edison Broce.

La iniciativa de Ley tuvo modificaciones basadas en el proyecto original presentado por la titular de Trabajo y desarrollo Laboral, Doris Zapata, además se eliminaron artículos que generaron inquietudes entre los trabajadores, dejando la salvedad de que se trata de normas temporales y no se pretende reformas al Código Laboral.

El documento establece la ley se aplicará exclusivamente a las empresas que cerraron, total o parcialmente sus operaciones, desde el inicio del Estado de Emergencia hasta el 31 de diciembre de 2020, y los trabajadores cuyos contratos han sido suspendidos, en este periodo.

La norma dice que el empleador reintegrará a sus trabajadores con contratos suspendidos, de forma gradual,  tomando en consideración las recomendaciones del Comité Especial de Salud e Higiene y atendiendo a las  disposiciones sanitarias emitidas por las autoridades competentes.

Además se prohíbe la contratación de nuevos trabajadores en igual o similar posición a la de un trabajador con contrato suspendido cuando las empresas que reactiven sus actividades económicas, con el fin de no vulnerar el derecho sus derechos de retornar a sus puestos de trabajo.

Sólo se permitirá la contratación de nuevas plazas si las empresas lo requieren.

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También contempla que los trabajadores que no sean reintegrados, con la apertura de las empresas,  mantendrán sus contratos que serán prorrogado, mes a mes, hasta el 31 de  diciembre de 2020, conforme a los procedimientos establecidos, para tal fin, por el Órgano Ejecutivo, a través del Mitradel. En estos casos no se aplicará  la figura del silencio administrativo.

Sobre el pago de la segunda partida del décimo tercer mes del 2020, que será pagada así: Los trabajadores que no hayan laborado entre el 15 de abril y el 15 de agosto, por razón de la suspensión de sus contratos tendrán derecho a percibir un bono, que será determinado por el Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas.

Mientras que los empleados que trabajaron parcialmente en el mismo periodo de tiempo, su empleador les pagará proporcionalmente la suma que les corresponda. 

Para los empleados que trabajaron ininterrumpidamente en el mismo periodo de tiempo recibirán el pago de acuerdo al Decreto de Gabinete N° 221 de 18 de noviembre de 1971, a cargo de su empleador, es decir, en un solo pago el día 15 de agosto de 2020.

El proyecto aprobado en segundo debate detalla que a las trabajadoras con fuero maternal, cuyos contratos se encuentran suspendidos, queda así “se suspende el cómputo del tiempo de su fuero…, el tiempo restante del fuero se le reactivará cuando se reintegre” a su puesto de trabajo.

El artículo 5, queda así:

"La terminación de la relación laboral por mutuo consentimiento, despido o por decisión unilateral del empleador dentro de los 3 meses siguientes al reintegro del trabajador suspendido, obliga a la cancelación inmediata, en un solo pago, del total de las prestaciones a las que tiene derecho".

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Durante la segunda vuelta de la discusión de la iniciativa se realizaron se eliminó el 6 del documento original.

El Artículo 6 fijaba un porcentaje máximo de 25% de recargo por laborar en jornadas extraordinarias, independientemente del turno. Miembros de gremios de trabajadores, consideraban que se debían mantener los recargos establecidos en el Código de Trabajo, y que esto en vez de favorecer la preservación de empleo, recargaba sobre la clase trabajadora la responsabilidad de la recuperación económica.

El proyecto debe ser sancionado por el presidente de la República, Laurentino Cortizo para ser Ley de la República y entrar en vigor.

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