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Inician los descuentos

Tailandia - Publicado:
SI TODAVÍA el panameño no asimila el golpe que significó la aprobación de la Ley 17 del 1 de junio de 2005 (Ley de Reforma a la Seguridad Social), unos 10, 500 profesionales sentirán su aplicación desde esta misma quincena.

(VER GRÁFICA).

A partir del miércoles 15 de junio todos aquellos que ganan gastos de representación tendrán que pagar sobre ellos la cuota del Seguro Social, tal como lo establece la Ley 17 en su artículo 61.

El mecanismo será el siguiente.

Las empresas, ya sean públicas o privadas retendrán el 18% de los gastos de representación, es decir 7.

25% aportado por el trabajador y 10.

25% por el empleador.

Esto es aparte de la retención de cuota que se le hacía al salario y de lo que se saca al Impuesto sobre la renta que empezó a regir desde febrero de este año con la Reforma Fiscal.

Pero ¿cuál será el mecanismo, a partir de ahora? Eduardo Carrasquilla, director Nacional de Ingresos de la Caja de Seguro Social, (CSS), dijo que los patronos empezarán desde esta quincena a retener el 18% sobre los gastos de representación que ganan sus empleados, pero no será hasta el 15 de julio cuando ellas deberán hacer el pago de esa retención a la Dirección Nacional de Ingresos.

El mecanismo para la retención será el mismo, a través del sistema de planillas mecanizado Sysmeca.

El cual gracias a su aplicación, durante el primer trimestre de este año, logró un incremento de más del 30% del número de los patronos, con un total de 370 mil trabajadores incluidos.

Ahora bien, según Carrasquilla no habrá ningún problema porque ya los patrones reportan los gastos de representación a través del pago del impuesto sobre la renta, un 10% según lo establece la Ley 6 o de Reforma Fiscal.

Aunque mañana domingo, a través de los medios impresos se estará publicando un instructivo pormenorizado de todos los cambios en materia de planilla, Carrasquilla sólo adelantó que el código que se le asignaba a los gastos de representación ya no será el 73, sino el 33.

Se calcula que un total de 10, 500 profesionales ganan gastos de representación en Panamá.

De estos, 400 son de las instituciones pública y 10, 100 de la empresa privada.

Cada mes la institución espera recibir cerca de 2.

2 millones de dólares en concepto del descuento del 18% de la cuota obrero-patronal sobre los gastos de representación.

Este monto irá directamente al fondo del Programa de Invalidez, Vejez y Muerte.

Con todo esto, el funcionario destacó que las empresas tendrán algunos problemas para el pago de su aporte del 10.

75%, por lo que muchas de ellas tendrán que hacer traslados de partidas.

No obstante, advirtió que la nueva ley contempla sanciones para quienes no cumplan con el pago de la cuota, que van desde los $100.

00 hasta los $25, 000 y penas de 2 a 4 años de prisión.

Hay otros puntos de la ley de reforma a la seguridad social que entrarán a regir desde esta quincena.

Se trata del salario tope mensual establecido en 4 mil dólares para gravar la cuota obrero-patronal.

Es decir, que toda persona que labora en la empresa privada o pública y que gana en total (salario+gasto de representación) 5 mil dólares, sólo se le retendrá sobre 4 mil dólares.

No obstante, esto variará con los años.

El artículo 62, sobre Aumento automático de la cotización, dice que cada cinco años, a partir del 2010 se incrementará a un 5% el salario tope de 4 mil dólares mensuales para el cálculo de la retención.

Es decir, que en el 2010, el salario tope para el cálculo será de 4, 200 dólares; en el 2015 será de 4, 410 dólares y en el 2020 de 4, 630 dólares.

También este mes se hará la retención en el pago de especies, es decir, que si el patrón le pagaba a su empleado vestido, combustible, gastos de salud, alimentación, diversión, etc.

ahora éstos se tomarán como salario y sobre el total se le hará la retención de la cuota obrero-patronal de 18%.

La Ley 17 empezó a regir desde el 2 de junio de 2005, en consecuencia a partir de la primera quincena del presente mes los pagos por gastos de representación y bonificaciones están sujetas a la retención de la cuota obrero-patronal.

Sobre el gasto de representación sólo se retenía al empleado el 10% en concepto de Impuesto Sobre la Renta, tal como lo señala la Ley 6.

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