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La Corte Suprema de Justicia ratificó fallo contra Cobre Panamá

El edicto judicial es difundido dos días después de que el Gobierno del presidente panameño, Laurentino Cortizo, anunciara una renegociación del contrato con Minera Panamá, con vigencia hasta 2037.

Panamá/ EFE / @panamaamerica - Actualizado:

Cobre Panamá, de la empresa Minera Panamá, propiedad de FQM, con inversión de 6,700 millones de dólares. Foto: Archivos

La Corte Suprema de Justicia de Panamá rechazó seis recursos contra un fallo de 2018 que declaró inconstitucional el decreto-ley que avala la operación de una de las minas de cobre más grandes de América Latina, situada en el Caribe panameño y a cargo de la canadiense First Quantum Minerals (FQM).

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Se trata de la mina a cielo abierto Cobre Panamá, de la empresa Minera Panamá, propiedad de FQM, con inversión de 6,700 millones de dólares y que comenzó a exportar mineral de cobre en junio de 2019.

Un edicto difundido este viernes, al que tuvo acceso Efe, informó que el pleno del Supremo resolvió el pasado 28 de junio "rechazar de plano por improcedentes" todos los recursos, con base en dos artículos de la Constitución y en cuatro del Código Judicial.

Los instrumentos legales presentados por Minera Panamá que fueron rechazados son "incidente de nulidad de todo lo actuado; solicitud de revocatoria de oficio; solicitud de aclaración y pronunciamiento sobre puntos omitidos; advertencia de inconstitucionalidad, y solicitud de reconsideración", indicó el edicto.

Mientras que el Ministerio de Comercio e Industria (Mici) presentó una "solicitud de aclaración y pronunciamiento sobre puntos omitidos", que también fue rechazada "de plano por improcedente".

Esos recursos atacaban el fallo emitido por el Supremo a finales de 2018 que declaró inconstitucional el contrato-ley 9 del 26 de febrero de 1997, que avaló la concesión de explotación minera, dada primeramente a la ya extinta Minera Petaquilla, cuyos derechos recayeron tras varias ventas en Minera Panamá.

El fallo dio respuesta a un recurso presentado en el 2009 por el Centro de Incidencia Ambiental (CIAM) al considerar que el proyecto era lesivo para el Estado y para los recursos naturales del país.

La nueva negociación con la minera
El edicto judicial es difundido dos días después de que el Gobierno del presidente panameño, Laurentino Cortizo, anunciara una renegociación del contrato con Minera Panamá, con vigencia hasta 2037, centrada en la obtención de mejores regalías e ingresos fiscales para el Estado.

VEA TAMBIÉN: 60% de los panameños rechazan la explotación minera

El ministro de Industria y Comercio, Ramón Martínez, dijo el jueves que el fallo de 2018 no había sido "ejecutoriado por unos recursos de aclaración que aún no ha resuelto la Corte".

Agregó que más allá de la situación creada por el fallo de 2018, es necesario negociar un "nuevo contrato" con Minera Panamá para equilibrar la relación entre la empresa y el Estado, y que se hará en base a las "mejores prácticas internacionales" y no al Código Minero vigente, que establece un tope del 5 % de regalías por la explotación del cobre.

El biólogo del CIAM, Isaías Ramos, le dijo este jueves a Efe que la Corte Suprema de Panamá ha dejado "en firme" el fallo con el que en 2018 indicó que "el contrato-ley de Minera Panamá es inconstitucional en más de 5 artículos".

Esta ratificación "deja sin sustento la argumentación del Mici" para "otorgar un nuevo contrato de concesión a Minera Panamá", porque "violaría las mismas disposiciones constitucionales" que violó el contrato-ley 9 de 1997, dijo Ramos.

"El Código Minero y la Constitución no han cambiado" desde 1997, "vamos a negociar bajos las mismas condiciones legales" de entonces y se estaría "entrando otra vez en desacato del fallo", agregó.

El abogado Harley Mitchell explicó por su parte que los contratos-ley "son regímenes de excepción" y que "actualmente, sin contrato-ley vigente, todas las acciones de Minera Panamá con respecto a la explotación de recursos minerales del Estado se queda sin piso y techo jurídico, porque la Corte no ha establecido alternativa".

"El Código Minero establece parámetros que son más limitantes que el contrato-ley que ya no está vigente. La Ley 9 de 1997 permitía hacer a esta empresas cosas que bajo el Código Minero no puede hacer", añadió.

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