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Economía / Limitan al camarón la pesca de arrastre

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Autoridad de los Recursos Acuáticos / Gobierno / Ley / Pesca / Reglamento

Panamá

Limitan al camarón la pesca de arrastre

Publicado 2023/11/20 19:45:00
  • Redacción / naciona.pa@epasa.com / @PanamaAmerica

Gobierno decide modificar la reglamentación para excluir a las especies de peces que se permitían bajo esta modalidad.

La Ley de Pesca fue sancionada hace dos años. Foto ilustrativa

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La pesca de arrastre a gran escala solo se limitará al camarón, luego que el Gobierno modificara el reglamento de la Ley 204 de 2021, que regula la pesca y la acuicultura en Panamá.

En las modificaciones se excluyen de la pesca de arrastre a gran escala al pargo, cabezón, lenguado y corvina, que antes se incluían en el artículo 17 del Decreto Ejecutivo 13 de 1 de noviembre de 2013.

Organizaciones ambientalistas mostraron su malestar porque esta modalidad de pesca se permita, ya que es lesiva para ecosistemas marinos.

En cambio, organizaciones de pescadores afirman que la pesca de arrastre no es nueva en el país y lo que hicieron con el reglamento fue limitar las especies que se podían pescar, porque antes no había restricción alguna.

Otro cambio realizado es que la Junta Directiva de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP), sustentada en un informe técnico-científico, establecerá las nuevas pesquerías que sean elegibles de aprovechamiento con indicaciones de las áreas de pesca, especies objetivo y captura incidental, las temporadas y las artes de pesca con que podrán ser realizadas.

Adicional, se cambió el artículo 138 que regula el uso de puertos en el extranjero y se explica que todo buque de bandera panameña que realice actividades de pesca y tenga la intención de entrar y hacer uso de un puerto extranjero, tendrá la obligación de hacer uso de la normativa vigente del Estado rector del puerto competente.

Los artículos relacionados a las sanciones, también fueron modificados.

Las multas que se cambiaron llegan hasta 50 mil dólares por infracciones graves no aplicables a plantas de producción, procesamiento, transformación, almacenamiento, exportadoras, ni a la pesca o actividades relacionadas con la pesca de servicio internacional o extranjeros, por infracciones de pesca, actividades relacionadas con la pesca y actividades conexas.

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