Personas que tengan procesos de evasión fiscal no podrán acogerse a la amnistía tributaria
Se pueden acoger a la amnistía tributaria todas las personas naturales, jurídicas y los bienes inmuebles que tengan morosidad en materia de impuestos de inmuebles.

No podrán acogerse aquellos contribuyentes que tengan procesos de evasión fiscal.
El diputado del PRD, Melchor Herrera, proponente de la ley sobre la amnistía tributaria, señaló en el noticiero matutino de TVN Noticias que con la medida se busca dar un perdón, dispensa o una oportunidad a los contribuyentes.
Se pueden acoger a la amnistía todas las personas naturales, jurídicas y los bienes inmuebles que tengan morosidad en materia de impuestos de inmuebles. No obstante, no podrán acogerse aquellos contribuyentes que tengan procesos de evasión fiscal.La Ley concede amnistía general para el pago de tributos de competencia de la Dirección General de Ingresos, del Ministerio de Economía y Finanzas que consiste en la condonación de los intereses, recargos, y multas de los tributos morosos adeudados por los contribuyentes, así como las multas por declaraciones tardías u omisas de impuestos que se presenten durante la vigencia de esta norma.
También se incluye en la moratoria las multas por presentación tardía de informes de obligaciones de cumplimiento que se presenten durante la vigencia de esta Ley hasta el 31 de diciembre de 2019, así como multas por contravenciones de competencia de la DGI al 30 de junio de 2019.
VEA TAMBIÉN Mientras que el salario mínimo ha crecido en los últimos años, la economía se desacelera
El periodo de moratoria va del 14 de octubre hasta el 29 de febrero de 2020 para todos los impuestos, tributos, tasas, gravámenes.
VEA TAMBIÉN Exportadores podrán conocer mercados, a través de nueva oficina del Mici
"Desde el día lunes nosotros ya iniciamos un proceso de divulgación para motivar a los contribuyentes a que aprovechen esta oportunidad. La Asamblea Nacional está haciendo su mayor esfuerzo para apoyar al Ejecutivo en esta iniciativa", resaltó Herrera.
¡Mira lo que tiene nuestro canal de Youtube!