Recargo de 0.75% en impuesto
- Jessica Tasón Ortega
Los pagos pueden realizarse en la Caja de Ahorros, Banco Nacional y en la DGI.
El recargo por el primer impuesto de inmuebles a los terrenos de apartamentos que venció el pasado el 30 de abril es de 0.75%, así lo señaló el director general de Ingresos, Luis Cucalón.
Cucalón dijo que los impuestos tienen fecha tope de pago e instó a los contribuyentes a ser responsables con los pagos al fisco.
“Pueden acercarse al Viceministerio de Finanzas, ubicado en Avenida Perú y en las oficinas de la Dirección General de Ingresos (DGI) en las provincias e informarse en la línea 800-4636 y en la página web www.dgi.gob.pa”, afirmó.
Desde la expedición de la Ley 49, en septiembre del año pasado, se introdujo la obligación para que los terrenos de apartamentos sujetos al régimen de propiedad horizontal, pagaran impuesto.
Mientras que la Ley 8 de 15 de marzo de 2010 cambió la tarifa en donde se estandarizó la misma al 1% para todos los terrenos inscritos en el régimen de propiedad horizontal, siempre que tengan mejoras exoneradas, sin importar que el terreno no sobrepase los $30 mil.
La DGI explicó que son objeto de este impuesto todos los terrenos situados en el territorio jurisdiccional de la República, así como los edificios y demás construcciones permanentes hechas o que se hicieren sobre dichos terrenos, tengan éstos o no título de propiedad, inscrito en el Registro Público.
El impuesto de inmueble correspondiente a un año puede pagarse en tres partidas. El plazo para el pago de la segunda partida vence el 31 de agosto de 2010 y el pago de la tercera partida se extiende hasta el 31 de diciembre del presente año.
Si el impuesto a pagar no excede de diez dólares, el pago debe hacerse en una sola partida a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
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