Recomiendan a padres de colegios privados guardar facturas de gastos escolares
La ley señala que los gastos incurridos por dependiente serán de un máximo de hasta 3,600 dólares aplicados como crédito al impuesto sobre la renta pagada.
Recomiendan a padres de colegios privados guardar facturas de gastos escolares
La abogada Marta Luna, especialista en temas tributarios, aclaró que la recién aprobada ley 307 sobre los deducibles al impuesto sobre la renta a favor de los contribuyentes que incurren en gastos escolares avaló la normativa y considera que lo que se busca es que el asalariado o el profesional que hace el esfuerzo de enviar a sus hijos a una escuela privada para ofrecerle una mejor educación va tener de alguna maera un beneficio.
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Luna le recomienda a los padres de familia guardar todas las facturas de los gastos escolares y que estén a nombre del dependiente (hijo) o el mismo como acudiente.
"La ley no establece la fórmula como se hará la exoneración y se entiende que la persona tiene que hacer una declaración de renta", señaló.
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La especialista en temas tributarios considera que el asalariado que no hace declaración de renta, la empresa debe devolverle un crédito, pero eso se puede hacer a través del Formulario 03, es la planilla que recoje al final del año las deducciones que se hicieron a los trabajadores y que permite ahora deducción de intereses hipotecarios, fondos de jubilación y gastos médicos, pero la empresa tiene la responsabilidad de cotejar lo que el empleador le entrega.
"El Formulario 03 es la solución para los trabajadores que no declaran renta, pero la empresa debe estar de acuerdo, además el Estado debe definir que certificación se aplicará para que la empresa tenga la seguridad que lo que entrega el trabajador es de el", añadió.
La ley señala que los gastos incurridos por dependiente serán de un máximo de hasta 3,600 dólares aplicados como crédito al impuesto sobre la renta pagada.