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Economía / Todo lo que debe saber sobre el decreto de retención del impuesto de su vivienda

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Dirección General de Ingresos / Impuesto Inmueble / MEF

Todo lo que debe saber sobre el decreto de retención del impuesto de su vivienda

Actualizado 2018/12/04 13:36:41
  • Yessika Valdes
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  • yvaldes@epasa.com
  •   /  

De acuerdo al documento, se excluye todo aquellos bienes inmuebles que sean declarados patrimonio familiar tributario o la vivienda familiar de los contribuyentes.

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Mediante el Decreto Ejecutivo No.362 de 29 de noviembre de 2018 se reglamentó el mecanismo de retención del impuesto de bien inmueble.

Mediante el Decreto Ejecutivo No.362 de 29 de noviembre de 2018 se reglamentó el mecanismo de retención del impuesto de bien inmueble.

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Mediante el Decreto Ejecutivo No.362 de 29 de noviembre de 2018 se reglamentó el mecanismo de retención del impuesto de bien inmueble, el cual establece que los bancos con licencia general, las entidades financieras, las cooperativas y las demás instituciones que otorguen financiamientos para la adquisión de viviendas o bienes raíces podrán incluir el pago del impuesto en la letra de préstamo.

¿Qué se excluye?

De acuerdo con el documento, todos aquellos bienes inmuebles que sean declarados patrimonio familiar tributario o la vivienda familiar de los contribuyentes.

Responsables del pago de la retención

Las personas naturales o jurídicas que tengan la condición de deudor, con independencia de que el mismo sea propietario de dicho inmueble.

¿Cómo se calculará el monto del impuesto de bien inmueble?

La Dirección General de Ingresos (DGI), determinará y comunicará a los agentes de retención cuáles bienes inmuebles deben considerar como objeto de retención y el valor a retener, de conformidad con la tarifa progresiva combinada establecida en el Código Fiscal 

a. 0% sobre la base imponible de $0 hasta 30 mil dólares

b.0.6% sobre la base imponible excedente de 30 mil dólares hasta 250 mil dólares

c. 0.8% sobre la base imponible excedente de 250 mil dólares hasta 500 mil dólares

d. 1% sobre la base imponible excedente de 500 mil dólares

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Obligación de informar de los agentes de retención (bancos, financieras, cooperativas, etc.)

Los agentes de retención deberán remitir a la DGI la siguiente información: 

a. Todos los financiamientos vigentes para la adquisión  de viviendas o bienes raíces general o por créditos garantizados con bienes inmuebles y sus mejoras que hayan sido financiados a través de préstamos o créditos hipotecarios o que sean garantizados por fideicomiso de garantía y de emisión de valores

b. A partir de 1 de enero de 2019, los nuevos financiamientos y los que sean cancelados o traspasados a otras entidades financieras a fin de tener la información actualizada de los bienes inmuebles objetos de la retención.

Obligaciones de la Dirección General de Ingresos

a. Comunicar a los agentes de retención sobre los saldos, intereses y recargos pendientes de pago por concepto de la retención del impuesto de inmueble, a fin de que estos informen a los contribuyentes.

b. Informar a los agentes de retención sobre aquellos inmuebles que se constituyen como patrimonio familiar o tributario o vivienda principal, los cuales no serán de objeto de la retención

c. Informar a los agentes de retención loas sumas a retener en forma anual y cuatrimestral, en concepto del impuesto de inmueble y podrá establecer mediante resolución otros parámetros.

d. Establecer, mediante resolución y para los financiamientos inscritos con anteriridad al 1 de enero de 2019, criterios para la priorización en el envío de la información, así como plazos para dar inicios al mecanismo de la retención.

Obligaciones de los agentes de retención

a. Enviar a la DGI información sobre los bienes inmuebles que actualmente tienen financiamiento vigentes, así como la relacionada con la segunda hipoteca, en la forma que señale la DGI, para que esta entidad le indique al agente de retención, cuáles son los bienes inmuebles sujetos a la retención que le corresponde a fectura.

b.Efectuar las retenciones de las sumas correspondientes al impuesto de inmuebles, de conformidad con los comunicado por la DGI.

c. Reportar a la DGI y depositar a favor del Tesoro Nacional, las sumas retenidas en concepto de impuestos de inmuebles, cuya forma se determinará a tarvés de resolución.

d. Comunicar a los responsables de pago de la retención sobre los saldos, intereses y recargos pendientes de pagos por concepto de la retención del impuesto de inmueble, según la información comunicada por la DGI.

Mecanismo de retención del impuesto de inmueble para los bancos de licencia general que actúen como agentes de retención 

Las entidades bancarias y fiduciarias reguladas por la Superintendencia de Bancos de Panamá y que funcionen como agentes de retención del impuesto de inmuebles, quedan autorizadas por este decreto a practicar las retenciones mediante débitos sobre saldos disponibles en cuentas a la vista.

Mecanismo de retención del impuesto de inmueble para las entidades financieras, cooperativas y demás instituciones que actúen como agentes de retención

Los agentes de retención dentro del presente artículo, deberán realizar la retención del impuesto de inmuebles a través de letras de financiamiento.

Términos para el pago del impuesto de inmueble

En el caso en que el monto  del impuesto de inmueble no exceda los $10, se deberá realizar la retención en una sola cuota o partida, a más tardar el 31 de diciembre de cada año.

Si la retención del impuesto de inmueble es anual, los agentes de retención deben retener el 90% del total del pago dentro de los dos primeros meses del primer cuatrimestre, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 66 del 17 de octubre de 2017.

 

 

 

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