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Economía / Universitarios también se podrán beneficiar de la deducción de gastos escolares

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Contribuyente / DGI / Gastos escolares / Impuesto / Universitarios

Universitarios también se podrán beneficiar de la deducción de gastos escolares

Actualizado 2020/02/04 18:33:15
  • Clarissa Castillo
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  • clarissa.castillo@epasa.com
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Para los efectos de los estudios universitarios, la DGI reconocerá las horas créditos y la matrícula. Todos los desembolsos deben ir acompañados con sus respectivas facturas o documentos similares.

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Todos los contribuyentes tienen derecho a la deducción de gastos escolares de sus dependientes, hasta los 25 años.

Todos los contribuyentes tienen derecho a la deducción de gastos escolares de sus dependientes, hasta los 25 años.

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Los universitarios al igual que los estudiantes que cursen el primer nivel de enseñanza o educación básica general, el segundo nivel de enseñanza o educación media se podrán beneficiar de la deducción de gastos escolares.

Los padres de familia tienen derecho a deducir en su Declaración Jurada de Renta los gastos de: Matrícula, mensualidad, útiles, uniformes y transporte escolar hasta un máximo por dependiente de $3,600.00.

Mientras que, para los efectos de los estudios universitarios, la DGI reconocerá las horas créditos y la matrícula. Todos los desembolsos deben ir acompañados con sus respectivas facturas o documentos similares.

Graciela Arjona, jefe de la sección de Devolución de Gastos Escolares de la Dirección General de Ingresos (DGI) destacó que todos los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta en Panamá (ISR) que tengan dependientes en edad escolar, tienen derecho a la deducción de gastos escolares de sus dependientes, hasta los 25 años.

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Arjona enfatizó que el primer requisito que deben cumplir los contribuyentes asalariados, con retención del ISR por parte de sus patronos, para ser sujetos al beneficio de este crédito fiscal, es inscribirse como declarante ante la DGI. 

Como segundo paso, deberá presentar Declaración Jurada de Renta, incluyendo los ingresos con retención de IRS y también incluir la deducción de los gastos escolares incurridos en el año 2019.

Una vez presentada la Declaración Jurada de Renta, si se produce crédito a favor del contribuyente, este deberá acercarse a las oficinas de la DGI y presentar un escrito dirigido al director General de Ingresos, Publio de Gracia, la certificación de salarios del patrono con la retención del ISR, certificado de nacimiento de los dependientes y anexar la sustentación de gastos escolares en documentación original, que cubran los requisitos de la ley en temas de facturación.

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En cuanto a la de la devolución del crédito fiscal, este dependerá de los ingresos que tenga el contribuyente.

Aquellos que superen la cifra de los $11,000 hasta los $50,000, se beneficiarán con el 15% de devolución y los contribuyentes cuyos ingresos sean superiores a los $50,000, se les acreditará el 25%.

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