judicial

Abuso y arbitrariedad, con complicidad y encubrimiento

La facultad de revivir una ley derogada o derogar una ley vigente es exclusiva de la Asamblea Nacional y no de la Corte Suprema de Justicia.

Ricardo Chanis | Abogado | @PanamaAmerica - Actualizado:

Kenia Isolda Porcell, procuradora general de la nación.

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En la Parte I de ayer se mostró cómo la procuradora Kenia Porcell hizo caso omiso de la regla que establece que a partir del 2 de septiembre de 2016 solo se podía iniciar procesos en el Primer Distrito Judicial bajo el Código Procesal Penal, indistintamente de cuando ocurrieron los hechos investigados, pues no quería afectar el plan de persecución creado por los miembros del Ministerio Público paralelo Alemán-Saltarín, del cual ella formó parte.

El acto cómplice

También se mostró cómo el magistrado Jerónimo Mejía, luego de confirmar acertadamente que la regla (ley) aplicable al Código Procesal Penal es el artículo 32 del Código Civil, procedió de forma abusiva y arbitraria a revivir una ley derogada y a derogar, temporalmente, una ley vigente para encubrir las ilegalidades cometidas por la procuradora Porcell desde el 2 de septiembre de 2016 y autorizarla a seguirlas cometiendo hasta el 31 de diciembre de 2017.

O sea, ¡Hecha la regla, hecha la trampa!

El magistrado Mejía, haciendo uso de su pluma como el mago hace uso de sus manos, revive una ley derogada y deroga de forma temporal una ley vigente, creando la ilusión óptico-legal de estar facultado para tal tamaño acto.

Sin embargo, la norma inferior usada por el magistrado Mejía para realizar su truco o trampa, a saber, el numeral 7 del artículo 87 del Código Judicial, no lo faculta para revivir una ley derogada o derogar una ley vigente.

La facultad de revivir una ley derogada o derogar una ley vigente es exclusiva de la Asamblea Nacional, tal como está dispuesto en el artículo 37 del Código Civil y en el numeral 1 del artículo 159 de la Constitución Política.

Irónicamente, la norma usada por el magistrado Mejía para hacer la trampa para lo que lo facultaba era para todo lo contrario: tomar las medidas necesarias que pusieran un alto a todas las ilegalidades que la procuradora Porcell estaba cometiendo en el Primer Distrito Judicial, mas no para legitimarlas.

El acto encubridor

El 16 de julio de 2018 denuncié a la procuradora Porcell ante la Procuraduría de la Administración por iniciar un proceso en el Primer Distrito Judicial bajo el Libro III del Código Judicial después del 2 de septiembre de 2016 y en el cual ordenó detenciones sin obtener la autorización previa requerida de parte de los jueces de garantía.

Con la denuncia aporté copia auténtica de la diligencia cabeza de proceso firmada por la procuradora Porcell mediante la cual ordenó iniciar el proceso bajo el Libro III del Código Judicial, a pesar de que la investigación inició en el mes de febrero de 2017, o sea, más de cinco meses después de que dicho Libro ya estaba derogado.

Tal orden ilegal consta en parte en la siguiente porción de la referida diligencia cabeza de proceso que dice así:

"[…] de lo afirmado por el diputado ARROCHA, tampoco deviene certeza de la fecha en que ocurren estos hechos, de manera tal que no podemos aseverar que ocurrieron luego del 2 de septiembre de 2016, cuando se implementó el Sistema Penal Acusatorio en el Primer Distrito Judicial, por lo que lo oportuno será investigar estas circunstancias, bajo las reglas del Libro III del Código Judicial, sin perjuicio que si en el transcurso de la investigación se corrobora lo contrario, esto es, que las conductas ocurrieron con posterioridad a esa fecha, se importa el trámite investigativo señalado en la nueva ordenanza procesal de corte acusatorio."

O sea, la procuradora Porcell, en violación de la regla (ley) aplicable, ordenó aplicar la ley de procedimiento que estaba vigente cuando ocurrieron los hechos y no la vigente cuando se inició la investigación, en perjuicio directo de las personas a investigar y a quienes impuso detenciones provisionales sin la requerida autorización judicial.

Sin embargo, a pesar de la debida acreditación de lo anterior, el procurador González optó por encubrir las ilegalidades cometidas por la procuradora Porcell resolviendo la denuncia del suscrito de la siguiente manera:

"[…] para este Despacho los hechos objeto de la presente investigación sumarial iniciada con motivo de la denuncia presentada por el señor Ricardo Alberto Chanis Correa, en contra de la Procuradora General de la Nación, Kenia Isolda Porcell de Alvarado, no constituye un tipo penal que pueda ser reprochable en la persona de la precitada; en consecuencia esta Procuraduría considera que se debe ordenar el archivo provisional del expediente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 275 del Código Procesal Penal; por tal motivo."

Ese día también denuncié al magistrado Mejía ante la Comisión Permanente de Credenciales, Reglamento, Ética Parlamentaria y Asuntos Judiciales de la Asamblea Nacional por su abusiva y arbitraria actuación como Ponente del antes referido fallo de 5 de junio de 2017, así como contra los demás magistrados firmantes del mismo.

Denuncia esta que se encuentra en trámite en la Asamblea Nacional.

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