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Acuerdos de pena en delitos sexuales: ¿Deben de eliminarse o mantenerse vigentes?

El Acuerdo de Pena es una figura jurídica introducida a nuestro sistema judicial, a través de la Ley 4 de 17 de febrero de 2017.

Luis Ávila - Actualizado:

Del 1 al 31 de julio de 2022, el mInisterio Público validó 841 acuerdo de pena. Archivo.

En los últimos días, en Panamá, ha estado en la palestra pública la discusión del anteproyecto de Ley número 77, que modifica el artículo 220 del Código Penal y busca excluir la posibilidad de llegar a acuerdos de pena con imputados por delitos sexuales contra menores de edad.

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Esta iniciativa ha generado opiniones a favor y en contra de diversos sectores de la sociedad panameña.

Panamá América conversó con Juan Carlos Araúz, presidente del Colegio Nacional de Abogados (CNA), para conocer la postura del gremio en cuanto a este tema sobre la eliminación de los acuerdos de pena por delitos sexuales contra menores de edad.

De forma concreta, Araúz indicó que lo primero que hay que hacer es puntualizar las capacidades del Ministerio Público (MP) y en la medida que esta institución pueda sostener la teoría del caso y probar en juicio, obviamente no fueran necesarios los acuerdos de pena.

Sin embargo, el letrado dijo que hay tipos de delitos donde el debate procesal, en algunos casos, al Ministerio Público les encamina un desafío probatorio, que según su cálculo en el riesgo de no poder probar, les admite como posible un acuerdo de pena.

"En la medida que nosotros tengamos un Ministerio Público fortalecido es posible que los acuerdos de pena sean usados mínimamente y también estaría el tema ciudadano, es decir, la ciudadanía rechaza los acuerdos de pena porque su sentir es que estos fuesen igual a impunidad. Hay tales beneficios de tal forma que terminar en una pena de prisión,muchas veces se ven muy distantes y la sociedad entiende que la condena debe ir acompañada con penas de prisión", dijo.

Frente a esto, Araúz aseveró que existe una responsabilidad del Ministerio Público de explicar en qué tipo de casos, en los acuerdos de pena, no se llegaría a la condena de una persona.

"Esto nos lleva a los delitos de carácter sexual, en donde de la forma en que están redactados, hay muchas veces que el debate probatorio es muy exigente", reiteró.

Araúz agregó que ante esto, no es simplemente un tema sencillo de adoptar una decisión de que si son buenos o son malos los acuerdos de pena.

"Aquí lo que hace falta es una comunicación más efectiva del Ministerio Público, reforzar la confianza de esta institución en torno a sus tareas. Pero también una conversación en blanco y negro de como esta institución tiene dificultades desde el funcionamiento, está el tema del Instituto de Medicina Legal y también el tema del recurso humano del Ministerio Público, que debe ser consiente que administrar la cosa pública lleva responsabilidad de comunicar como funciona el proceso penal", puntualizó.

Concluyó el letrado que hay que hacer una revisión integral de las penas, esto para quela sociedad no piense que los acuerdos de pena se consideran impunidad.

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