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Judicial / Asamblea Nacional y la Corte Suprema de Justicia evaden tema de reducción de 'emolumentos excesivos' de cónsules y notarios

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Asamblea Nacional / Corte Suprema de Justicia / Juan Jované / Miguel Fanovich / Notarías Públicas / Panamá

Judicial

Asamblea Nacional y la Corte Suprema de Justicia evaden tema de reducción de 'emolumentos excesivos' de cónsules y notarios

Publicado 2020/11/11 00:00:00
  • Luis Ávila
  •   /  
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  •   /  
  • lavila@epasa.com
  •   /  

Los ingresos que reciben los cónsules de Panamá por brindar un servicio público en el exterior, en algunos lugares son "excesivos".

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La Asamblea Nacional y la Corte Suprema de Justicia mantienen engavetados, uno iniciativas legislativas y el otro demandas de inconstitucionalidad, que terminarían con los emolumentos excesivos que reciben los cónsules y los notarios públicos en Panamá.

En cuatro ocasiones, se han presentado proyectos de ley que buscan reducir los ingresos de los cónsules y establecer un salario fijo a los notarios públicos, sin embargo, los mismos no han prosperado en la Asamblea Nacional.

Este sería un dinero que entraría a las arcas del Estado y serviría para obras sociales, que se necesitan en estos tiempos en que el país está afectado por la pandemia de COVID-19 y por el desastre natural causado por el huracán ETA en las provincias de Chiriquí, Bocas del Toro y Veraguas.

En el caso de las iniciativas de ley, dos fueron presentadas en el gobierno del expresidente Juan Carlos Varela y una de ellas en el del mandatario Laurentino Cortizo, sin embargo, no han prosperado.

Los diputados Miguel Fanovich del Molirena y el de libre postulación, Juan Diego Vásquez, presentaron los citados proyectos.

Demanda en la Corte

Mientras que en el año 2017, el abogado Roberto Ruiz Díaz presentó ante la Corte Suprema de Justicia una demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto 75 de 1990, que le asigna porcentajes del recaudo a los cónsules panameños por su servicio en el exterior.

Dijo Ruíz Díaz que en algunos casos, este porcentaje puede ser de hasta un 10%, dependiendo de la tabla y actualmente hay consulados que recaudan hasta 300 mil dólares mensuales y ese porcentaje "representa una gran cantidad de ingresos que pueden ser destinados para invertir en medicamentos, obras sociales, entre otras cosas".'

2017


año en que el abogado Ruíz Díaz demandó en la Corte Suprema de Justicia este tema.

75


es el número del Decreto de 1990 que autoriza ese pago a los cónsules panameños.

Ruíz Díaz indicó que siempre se le asignaban salarios a los cónsules, pero con el tiempo a muchos, además de esto, también se les asigna gastos de representación y además una comisión por hacer un trabajo por el cual ya se les está pagando.

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"Como esto está establecido a través de un decreto, eso lo puede cambiar el Presidente de la República directamente, ya que no se trata de una ley, sino de un decreto", indicó el jurista.

Agregó que en su momento, el todavía procurador de la Administración, Rigoberto González, defendió el pago y el porcentaje que se les entrega a los cónsules panameños por su labor, el que que consideró que no era inconstitucional.

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Ruíz Díaz, quien fue embajador de Panamá en Paraguay, Ecuador y Rusia, indicó que el procurador González, para defender este pago, indicó que este era un apoyo que merecían los cónsules, porque ellos promocionaban, "pero todo eso ha cambiado".

El exfuncionario añadió que ahora las mismas empresas navieras pagan directamente y ya ni siquiera tiene que ir el consulado a buscarlas para cobrarles por este servicio.

Mientras que en el tema de los notarios, el abogado puntualizó que hay algunos de ellos que se llevan mensualmente más de $40 mil.

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El economista y excandidato presidencial por la libre postulación, Juan Jované, sentenció recientemente a Panamá América que los cónsules y notarios son una especie de "rentistas", similares a los existentes en la Época Colonial, en la que los reyes les daban dotes para que les cobraran rentas a los ciudadanos.

A juicio del catedrático universitario Jované, los cónsules tienen que ser funcionarios públicos, con un salario fijo, y que no deben cobrar por los servicios oficiales que ofrece el Estado panameño en el exterior.

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