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Cancillería confirmó que Ricardo Martinelli tiene el Principio de Especialidad

La Cancillería indicó que desde que el expresidente fue entregado a Panamá en junio de 2018, entró en vigencia su Principio de Especialidad.

Redacción | nacion.pa@epasa.com | PanamaAmerica - Actualizado:

Caso Ricardo Martinelli.

El Ministerio de Relaciones Exteriores o la Cancillería de Panamá confirmó que el expresidente Ricardo Martinelli está cubierto por el Principio de Especialidad desde el 11 de junio de 2018, lo que implica que solo puede ser investigado judicialmente por el caso por el que Estados Unidos lo extraditó.

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El director de asuntos jurídicos internacionales y tratados de la Cancillería, Vladimir Franco, respondió el pasado 24 de junio una carta que le remitió el abogado Luis Eduardo Camacho González donde despejó cualquier duda sobre el Principio de Especialidad "vigente" para el expresidente Martinelli, tal como se acordó con el Departamento de Estado de Estados Unidos, invocando el Tratado de Extradición de 1904 y su artículo VIII.

"Mediante nota verbal de 7 de junio de 2018, recibida en la embajada de Panamá en los Estados Unidos de América, el 8 de junio de 2017, el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, comunicó la entrega del señor Ricardo Alberto Martinelli Berrocal, y que el Principio de Especialidad contenido en el artículo VIII del Tratado de Extradición entre Panamá y los Estados Unidos de 1904 es aplicable en este caso", dijo Franco en su respuesta.

El director de asuntos jurídicos internacionales y tratados de la Cancillería precisó que el mencionado Principio de Especialidad para Ricardo Martinelli entró en vigencia al momento de ser entregado a las autoridades panameñas.

El juez de garantías, Juan Castillo, también ha recalcado en sus fallos que el expresidente Martinelli mantiene su Principio de Especialidad.

En actos de audiencia de Afectación de Derechos, celebrada el 10 de octubre de 2019 para las investigaciones de los casos denominados Caja de Ahorros y una denuncia presentada por Bosco Ricardo Vallarino, el juez de garantías Juan Castillo reconoció que Martinelli tiene derecho al Principio de Especialidad con el cual fue extraditado.

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"Considera este tribunal que en esta fase no es factible dentro del Sistema Penal Acusatorio declarar nulidades, pero sí vamos a declarar que puede haber una afectación de derechos al señor Ricardo Martinelli, si se le investiga por un hecho anterior al que se originó la extradición y consecuentemente así nos pronunciamos en ese sentido, notificamos a todos", dijo puntualmente el juez Castillo en su fallo de octubre de 2019.

También un grupo de abogados presentó ante la Fiscalía Contra la Delincuencia Organizada un recurso de advertencia donde se exige el respeto al Principio de Especialidad que el Departamento de Estado de los Estados Unidos reconoció a Martinelli para su extradición dirigida solo a que fuera investigado por el caso de las supuestas escuchas ilegales, proceso que aún no ha concluido.

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"Desconocer este derecho de Ricardo Martinelli, configura la comisión del delito de abuso de autoridad y constituiría una flagrante violación a sus derechos fundamentales y a la exigencia contenida en los artículos 18 y 32 de la Constitución Política de la República y a la obligación de los funcionarios de investigación y jurisdiccionales de acatar los tratados y convenios internacionales suscritos por la República de Panamá", señaló la advertencia interpuesta.

El abogado Luis Eduardo Camacho González ha señalado que cuando el Estado panameño solicitó la extradición de Martinelli, lo hizo solamente para juzgarlo en una causa y por cuatro tipos penales.

Es por ello, que conforme a las reglas del Tratado de Extradición entre Panamá y Estados Unidos, Martinelli queda amparado bajo las reglas del Principio de Especialidad, consagrado en el artículo VI de ese instrumento, donde se hace constar que la persona entregada no puede ser acusada, enjuiciada o castigada por hechos anteriores a su extradición, explicó Camacho.

Agregó que este mismo artículo establece que las decisiones adoptadas por las autoridades se consideran definitivas.

"La prerrogativa sobre el Principio de Especialidad a Martinelli fue reconocida por las autoridades panameñas y americanas y así quedó confirmado en la Nota Diplomática NG-18-161 de 8 de junio de 2018, suscrita por el entonces embajador de Panamá en Washington, Emanuel González Revilla, donde advirtió a la entonces canciller y vicepresidenta, Isabel de Saint Malo, que el Departamento de Estado había confirmado que era aplicable en este caso", detalló el abogado Camacho González.

Camacho González añadió que las disposiciones del Tratado de Extradición deben interpretarse de conformidad al artículo 31 de la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados, instrumento internacional que pasó a ser Ley de la República.

"En consecuencia, Martinelli no puede ser investigado, ni mucho menos juzgado por hechos anteriores a la extradición concretizada para el 11 de junio de 2018, cuando fue entregado a las autoridades panameñas, ya que de lo contrario el Estado panameño estaría incurriendo en una clara violación a las garantías fundamentales de Ricardo Martinelli", advirtió Camacho González.

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