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Coronavirus en Panamá : Pleno de la Corte Suprema mantiene suspensión de términos y cierra oficinas

La suspensión de los términos judiciales en la Corte Suprema de Justicia se mantiene desde el lunes 16 de marzo hasta el jueves 9 de abril de 2020.

Luis Ávila - Actualizado:

Pleno de la Corte, en sesión ordinaria, tomó nuevas acciones de seguridad por el COVID-19.

Luego de un amplio debate en sesión ordinaria, los magistrados del Pleno de la Corte Suprema de Justicia acordaron una serie de medidas para salvaguardar la salud tanto de todos los servidores judiciales, así como de los usuarios del sistema de administración de justicia, ante la pandemia del COVID-19.

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Los magistrados Luis Ramón Fábrega (presidente), Angela Russo de Cedeño (vicepresidenta), Hernán A. De León, Maribel Cornejo, Carlos Alberto Vásquez, José E. Ayú Prado, Cecilio Cedalise  y Olmedo Arrocha Osorio acordaron una serie de puntos que tomará la Corte Suprema a partir del próximo lunes, entre los que están:

Primero: Mantener y ampliar los Acuerdos de Pleno No.146 de 13 de marzo de 2020 y No.147 de 16 de marzo de 2020.

Segundo: Mantener la suspensión de los términos judiciales, desde el lunes 16 de marzo hasta el jueves 9 de abril de 2020.

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Tercero: Ordenar la suspensión de labores en los despachos judiciales y administrativos, a partir del día lunes 23 de marzo de 2020 y hasta el jueves 9 de abril de 2020, inclusive.

Cuarto: Para no interrumpir el servicio de administración de justicia, quedan exceptuadas las  oficinas judiciales, magistrados y jueces del Sistema Penal Acusatorio, que continuarán rigiéndose bajo los artículos 2 (segundo párrafo), 127, 142, 143, 144, 145,146, 147 y 148 del Código Procesal Penal.

También los despachos judiciales que deban conocer de las acciones de hábeas corpus y amparos de garantías constitucionales, en primera y segunda instancia.

Por su parte, en aquellos circuitos judiciales en los que haya más de un despacho judicial que conozca de las acciones de amparo de garantías constitucionales, laborarán por turnos diarios, rotativos, sólo para conocer de estas acciones; y en aquellos circuitos judiciales en los que haya solo un despacho judicial que deba conocer de está acción, se deberá colocar, en un lugar visible de la secretaría y desde el exterior del despacho, un número de teléfono al cual se pueda llamar al personal de secretaría para que reciba la documentación, y pueda darse el trámite correspondiente; así como, un correo electrónico donde se puedan absolver consultas.

En tanto, en las jurisdicciones de niñez y adolescencia, penal de adolescentes, y de familia, que implementarán las medidas necesarias para no suspender la atención en causas como: restitución internacional de menores, protección, menores de edad en conflicto con la Ley penal o cualquiera otras medidas urgentes que requieran su intervención, manteniendo aquellas medidas establecidas por el acuerdo N° 146 de 13 de marzo 2020, modificado por el acuerdo N° 147 de 16 de marzo de 2020, sobre la suspensión de las audiencias. 

Los secretarios de estas jurisdicciones deberán colocar, en un lugar visible de la secretaría y desde el exterior del despacho, un número de teléfono al cual se pueda llamar al personal de secretaría para que reciba la documentación, y pueda darse el trámite correspondiente; así como, un correo electrónico donde se puedan absolver consultas.

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Mientras que el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial y los Tribunales Superiores de los otros Distritos Judiciales del país, deberán coordinar con los jueces penales en liquidación y la Policía Nacional, que durante el período de suspensión de labores antes señalado, las personas que sean aprehendidas y se les haya ordenado su conducción o detención preventiva, sean atendidos de manera expedita.

Quinto: La secretaría administrativa, la secretaría técnica de recursos humanos, la dirección de deguridad, la dirección de informática, la dirección de servicios generales, la dirección de abastecimiento y almacén, y toda aquella dirección, departamento, unidad o programa, cuyo servicio sea necesario para dar apoyo a los despachos judiciales que se mantengan laborando, deberán implementar un plan de trabajo a fin de que no se suspenda o interrumpa dicho apoyo, que implique la participación del menor número de servidores posibles.

Sexto: El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal y los Tribunales Superiores Competentes para conocer de las acciones de hábeas corpus y amparos de garantías constitucionales, se mantendrán  disponibles para atenderlas; las secretarías judiciales, correspondientes, tomarán las providencias necesarias para que un personal pueda ser localizado, ya bien sea a través de un número de teléfono, correo electrónico u cualquier otra vía, con el fin de atender la solicitud y dar el trámite correspondiente, manteniendo comunicación con sus superiores en todos momento.

Séptimo: El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, mantendrá la sesión permanente, dando seguimiento a la situación del país para tomar las medidas acordes con la realidad nacional.

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Octavo: Exhortar a todos los funcionarios judiciales y administrativos que no vayan a prestar servicios por razón de este Acuerdo, conminarlos a que cumplan con las medidas sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud, de aislamiento social y permanecer en sus casas.

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