Panamá
Corte debe declarar 'No Viable' demanda de inconstitucionalidad
- Redacción / [email protected] / @PanamaAmerica
Abogado considera que la demanda debe ser declarada No Viable. Son posiciones antagónicas en interpretación y aplicación del artículo 362 del Código Electoral.
La Corte Suprema de Justicia de Justicia (CSJ) debe declarar "No viable" la demanda de inconstitucionalidad presentada en contra del Acuerdo 11-1 del 4 de marzo de 2024, dictado por el Tribunal Electoral (TE), así lo sustentó el abogado Miguel Ángel Delgado Bravo.
A criterio de Delgado Bravo es evidente que la demandante no desarrolló de manera clara y razonada el concepto de infracción de las normas constitucionales citadas, que sustente de forma adecuada los hechos en que fundamenta su demanda, ni establece de forma diáfana cómo se produce la vulneración constitucional o la colisión entre el acto demandado y las normas constitucionales invocadas.
El jurista advierte que en dicha demanda presentada por la abogada Karisma Etienne Karamañites Testa, se aprecia que la disconformidad, se basa en temas de legalidad e interpretación de la norma electoral y así lo plasmó la demandante en el punto “DÉCIMO SÉPTIMO”, al considerar que el Tribunal Electoral “desconoció, alteró, incumplió e inaplicó la Ley Electoral”.
El jurista agregó que no hay discusión en que la guarda de la integridad de la Constitución, o el control de la constitucionalidad lo ejerce la Corte Suprema de Justicia (artículo 206 de la Constitución), y la acción de inconstitucionalidad es uno de los mecanismos con que cuentan los ciudadanos para demandar los actos que a bien consideren, entre ellos los Acuerdos; no obstante, los argumentos en que se fundamenta la acción, deben evidenciar un debate de índole constitucional y no, como ocurre en este caso, respecto a la aplicación, interpretación, desconocimiento o alteración de normas electorales de carácter legal.
Competencias
En cuanto a las competencias, Delgado Bravo agregó que para que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia emita un pronunciamiento de fondo, una vez evacuadas las etapas procesales, si bien está facultado para ejercer un control integral, es decir, respecto a todo el ordenamiento constitucional, al ceñirse a lo planteado en la demanda, tendrá que confrontar el acto demandado con normas del Código Electoral, lo cual, conforme al artículo 142 constitucional, es competencia privativa del Tribunal Electoral.
Adicional, Delgado Bravo manifestó que la presente demanda de inconstitucionalidad superó la fase de admisión, pese a existir incongruencias entre el acto demandado, los hechos y el concepto de infracción de las normas constitucionales, ya que, a su criterio, evidentemente se debate un tema de legalidad, sobre la interpretación y aplicación de normas electorales, lo cual es privativo del Tribunal Electoral.
"Aún cuando se ha superado la etapa de admisibilidad, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, cuenta con los mecanismos para subsanarlo, tal como lo ha hecho en múltiples ocasiones", indicó.
El jurista citó la Entrada 11178-2021, en la cual mediante Sentencia del 20 de diciembre de 2021, se declaró No Viable una demanda de inconstitucionalidad, en la que se plasmó lo siguiente, “…Ello significa que para que la pretensión constitucional sea viable a efectos de enervar una actuación como la demandada, se debe basar en argumentos que no la conviertan en una instancia adicional, es decir, la misma no puede ir contra el criterio de la autoridad, o la interpretación de las normas, pues dentro de las fases del proceso la defensa cuenta con mecanismos propios de impugnación.”
Asimismo, en Sentencia del 30 de septiembre de 2020, bajo las Entradas 686-18, 687-18, 688-18, 689-18, 690-18, 691-18, 692-18 y 693-18, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acogió la recomendación del Procurador de la Administración y declaró No Viable una demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra Decretos emitidos por la Presidenta de la Asamblea Nacional.
Conforme los expuesto, el abogado Miguel Ángel Delgado Bravo considera que la presente demanda debe ser declarada NO VIABLE, ya que, tal como lo expuso el señor Procurador General de la Nación, lo planteado en el acuerdo demandado son posiciones antagónicas en la interpretación y aplicación del artículo 362 del Código Electoral, asumiendo el Tribunal Electoral, una de esas corrientes, cumpliendo con su facultad privativa de interpretar y aplicar privativamente la Ley Electoral, de acuerdo al artículo 142 de la Constitución Nacional.
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