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Defensa de Ricardo Martinelli interpone amparo de garantías contra actuación del Tribunal de Juicio Oral

Se agrega que en el recurso que el Tribunal de Juicio no puede subsanar actuaciones de una de las partes, dejando en indefensión en este caso a la parte que representa el abogado Carlos Carrillo

Redacción - Actualizado:
El amparo de garantías fue interpuesto por el abogado Carlos Carrillo.

El amparo de garantías fue interpuesto por el abogado Carlos Carrillo.

Un amparo de garantías constitucionales en contra de la decisión del Tribunal de Juicio Oral de permitir  la lectura e introducción de una pieza procesal, parte de los siete cuadernillos que contienen la diligencia de inspección ocular practicaba al correo electrónico brad.pty507gmail.com y que no estaba dentro del proceso inciado  contra el expresidente Ricardo Martinelli por el caso de los supuestos pinchazos presentó el abogado Carlos Carrillo.

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El recurso fue interpuesto ante el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Circuito Judicial de Panamá y en el documento se indica que "la viabilidad de la presente acción recae en el hecho de que se están vulnerando flagrantemente los derechos y garantías fundamentales de Ricardo Martinelli Berrocal, ya que, el Tribunal de Juicio Oral permitió la lectura e introducción de una pieza procesal, parte de los siete cuadernillos que contienen los resultados de la diligencia de inspección ocular practicada al correo electrónico brad.pty507@gmail y otras diligencias por parte de la Agencia de Instrucción por el perito Luis Rivera Calle, contrario a lo dispuesto en el Auto de Apertura a Juicio, ya que, dichos cuadernillos habían sido admitidos como prueba N°47, violando de esat forma el derecho a la defensa de nuestro representado".

Se agrega que: el Tribunal de Juicio no puede subsanar actuaciones de una de las partes, dejando en indefensión a nuestro mandante, violando el principio de separación de funciones y contraviniendo las garantías constitucionales que operan a favor del mismo".

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Destaca que "la actuación del Tribunal objeto de la presente demanda está fechada  de 11 de abril de 2019, contra la cual no cabe recursos  alguno, por lo que está dentro del término que  la jurisprudencia en forma reiterada ha sostenido para que se cumpla  con el requisito de temporalidad para interponer la acción, el cual es de tres meses, por lo que la presente acción cumple este requisito".

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