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Judicial / Delgado: Demanda de inconstitucionalidad debe ser admitida por la Corte

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Caso New Business / Corte Suprema de Justicia / Justicia

Justicia

Delgado: Demanda de inconstitucionalidad debe ser admitida por la Corte

Publicado 2024/09/03 00:00:00
  • Redacción
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  • nacion.pa@epasa.com
  •   /  
  • PanamaAmerica

La viabilidad de esta acción constitucional radica en que la demanda ha cumplido con los requisitos de admisibilidad.

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Corte Suprema de Justicia.

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La demanda de inconstitucionalidad presentada contra la Sentencia Mixta N.° 2 de 17 de julio de 2023, dictada por el Juzgado Segundo Liquidador de Causas Penales del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del proceso conocido como "Caso New Business", cumple con los requisitos de admisibilidad.

Su viabilidad está sustentada en los artículos 206 de la Constitución Política de la República de Panamá y 2559 del Código Judicial. Por lo tanto, debe ser admitida por la Corte Suprema de Justicia, según sostiene el abogado Miguel Ángel Delgado Bravo.

A criterio de Delgado Bravo, la viabilidad de esta acción constitucional radica en que la demanda ha cumplido con los requisitos de admisibilidad, los cuales incluyen la existencia de una resolución judicial, cosa juzgada y persona legitimada.

Delgado Bravo señaló que, aunque es cierto que la nueva administración del Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha considerado que la demanda de inconstitucionalidad se dirige únicamente al control objetivo de normas, no menos cierto es que la historia de la jurisprudencia panameña ha declarado la inconstitucionalidad de sentencias judiciales cuando estas han violado la Constitución Política, materializando y dando eficacia a las normas previamente mencionadas.

"En el libro La Jurisdicción Constitucional en Panamá, el exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia, Edgardo Molino Mola, explica que los actos jurisdiccionales son susceptibles de ser demandados vía acción de inconstitucionalidad, siempre que no hayan sido dictados por el Pleno o alguna de sus Salas. Menciona las sentencias del 3 de enero de 1990, que declaró la inconstitucionalidad de un auto, y la del 5 de julio de 1992, en la cual la Corte reiteró que el acto demandado debe caracterizarse por crear cosa juzgada, como en el caso que nos ocupa", explicó Bravo.

De igual manera, asegura, en la sentencia del 13 de marzo de 2019, la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucionales varias sentencias dictadas por el Juzgado Mixto Municipal de Chepigana, al reconocer que violaron normas constitucionales y convencionales relacionadas con el derecho a la propiedad colectiva de las comunidades indígenas. En consecuencia, devolvió a las comunidades indígenas Arimae y Emberá Puru, en Chepigana, Darién, 1,428 hectáreas de tierra que habían sido adjudicadas a colonos a título personal.

Estos fallos citados en la demanda de inconstitucionalidad presentada sirven de ejemplo. Lo anterior demuestra que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha reivindicado derechos constitucionales vulnerados a través de demandas de inconstitucionalidad, considerando que el daño constitucional siempre debe ser reparado.

Los argumentos antes presentados son el fundamento de las razones por las cuales la demanda presentada debe superar la fase de admisibilidad y proceder a su análisis de fondo.

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