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Judicial / Denuncian a la juez Baloisa Marquínez por infracciones al Código de Ética Judicial

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Abogados / Baloisa Marquínez / Juez / Panamá / Ricardo Martinelli

Panamá

Denuncian a la juez Baloisa Marquínez por infracciones al Código de Ética Judicial

Publicado 2022/08/07 14:45:00
  • Luis Ávila
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  • lavila@epasa.com
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La juez Marquínez transgredió el derecho vigente al realizar gestiones de notificación de audiencias y asignar defensor público dentro de un proceso que esta suspendido.

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Shirley Castañeda, abogada del expresidente Ricardo Martinelli, presentó una denuncia en contra de la juez Tercera Liquidadora de Causas Penales, Baloisa Marquínez, por infracciones de la Ley 53 de 27 de agosto 2015 y al código de ética judicial, en el ejercicio de sus funciones.

Esto por  ir en contra de sus deberes y por incumplir, injustificadamente, las decisiones judiciales cuya ejecución tenía encomendada, en contra de Ricardo Martinelli.

La juez Marquínez  transgredió el derecho vigente al realizar gestiones de notificación de audiencias y asignar defensor público dentro de un proceso que está suspendido, en el cual la parte procesada no puede actuar porque la funcionaria suspendió el proceso.

A pesar de esto,  la juez actúa dentro del proceso sin las limitaciones de la resolución judicial que ella misma dictó. 

“Baloisa Marquínez, mediante Auto Vario N°375 de 2 de agosto de 2022, en su parte resolutiva: levantó suspensión de la tramitación del proceso seguido a Ricardo Albert Martinelli Berrocal, sindicado por el delito contra el orden económico, ordenó la prosecución del negocio penal seguido al ex presidente y mantuvo como fecha para la celebración de audiencia preliminar alterna el día 12 al 30 de septiembre de dos mil veintidós (2022), se mantuvo la designación del Licenciado Ricardo Mazza Moreno, como defensor de oficio alterno del  mismo”, indicó la defensa del expresidente.

Cabe indicar que el punto 1 de la parte resolutiva del Auto Vario N°375 de 2 de agosto de 2022, levanta la suspensión del proceso y al mismo tiempo el punto 3 dice mantener vigentes actuaciones procesales realizadas durante la vigencia de la suspensión del proceso. 

La defensa denuncia que al generar estos actos procesales la jueza Marquínez, dejo en indefensión a Martinelli y a la merced de sus actuaciones.

Con esto, su apoderada judicial no tenía ningún mecanismo legal para accionar en un proceso que en teoría estaba suspendido, quebrantando los numerales 7, 8, 11, 13 del artículo 119 y el numeral 2 del artículo 191 de la ley 53 de 27 de agosto de 2015.

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Castañeda en su denuncia pide dar el trámite correspondiente a la misma para que se inicien las investigaciones necesarias y que sea declarada administrativamente responsable por incumplir injustificadamente las decisiones judiciales.

También se pidió que Marquínez sea suspendida del cargo que ocupa y se le impida conocer de cualquier caso de Martinelli, durante el tiempo que duren las investigaciones administrativas.

Se denunció que Marquínez no debió ni podía haber fijado fecha de audiencia penal para una persona que mantiene vigente un fuero penal electoral del Tribunal Electoral.

Tampoco podía  designar un defensor de oficio teniendo en cuenta que en dicho expediente reposa poder de defensa técnica privada a favor de Martinelli.

Según la abogada, estos actos son aquellos que tienen por efecto inmediato la constitución, el desenvolvimiento o la conclusión de un proceso de juzgamiento que no debía desarrollarse mientras estuviera vigente el fuero penal electoral y la suspensión del proceso pues estos actos atacan directamente la naturaleza de esta figura jurídica.

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“En su lugar, la jueza tenía la responsabilidad de ejecutar y hacer cumplir el auto vario 59 de 1 de febrero de 2021 (sic), expedido por ella misma que ordena la suspensión de la tramitación de la presente causa únicamente en cuanto a Ricardo Martinelli, hasta tanto medie una autorización expresa por parte de las autoridades administrativas electorales”, indica.

Explica que la resolución del 22 de marzo de 2022, del Tribunal Electoral resolvió no autorizar el levantamiento del fuero penal electoral, hecho que mantiene la suspensión del proceso penal conforme a los artículos 266 y 267 del código electoral.

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“Con el citado acto la jueza Marquínez, infringió el numeral 2 del artículo 191 de la ley 53 de 27 de agosto de 2015, constituyéndose esto en una falta grave en el ejercicio de su labor de juzgadora”, concluyó.

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