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Externalización de los servicios médicos no es ilegal, declara la Corte Suprema de Justicia

Los magistrados de la Sala Tercera de la Corte indican que la externalización está contemplada en el Reglamento de Prestaciones Médicas y que la modificación hecha en 2018 no carece de legalidad.

Redacción | nacion.pa@epasa.com | @panamaamerica - Actualizado:

La Caja de Seguro Social ha incrementado la cantidad de servicios que presta a través de los años.

La Corte Suprema de Justicia declaró que no es ilegal la externalización de servicios médicos decretada por la Caja de Seguro Social (CSS) a favor de sus cotizantes, cuando la institución no pueda prestarlos.

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La Junta Directiva de la CSS modificó en octubre de 2018 el Reglamento de Prestaciones Médicas que databa de 1962, con el fin de permitir que la institución externalizara la atención de cotizantes en centros hospitalarios privados hasta por un monto de $50 mil.

Sin embargo, la Asociación Nacional de Funcionarios Administrativos de la CSS y la Asociación Panameña de Médicos Veterinarios presentaron una demanda contencioso administrativa de nulidad contra la referida decisión.

De acuerdo con los demandantes, el documento emitido por la Directiva de la CSS era "meramente enunciativo" y no detallaba los controles que se implementarían para garantizar el buen uso de los fondos de la institución, los cuales serían impactados por no existir un régimen de compensación de gastos y de fiscalización que impidiera su uso "indiscriminado".

No obstante, la Sala Tercera, en un fallo que fue promulgado ayer en Gaceta Oficial, consideró que la decisión de la Junta Directiva de la CSS es legal, porque la misma actuó en base a una potestad administrativa que le confieren normas legales vigentes para tomar decisiones como la modificación del Reglamento de Prestaciones Médicas.

Precisa que las facultades de la Directiva de la CSS se derivan de los preceptos consagrados en la Constitución Nacional sobre el derecho a la seguridad social de los ciudadanos panameños y que serán prestados por entidades autónomas, reguladas por Ley, dependiendo de las necesidades.

Además, la Corte Suprema recuerda que el propio Reglamento de la CSS establece que la prohibición de la externalización de servicios es la regla general, pero que la excepción señala que se pueden contratar, cuando la institución "se encuentre temporalmente imposibilitada para prestar los mismos".

También sostienen los magistrados de la Suprema Corte que las autoridades de la Caja de Seguro Social están obligadas a acelerar los procesos que permitan eliminar "lo más rápidamente posible" la contratación de dichos servicios.

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Por tal motivo, manifiestan que no se registró ninguna violación al Reglamento de Prestaciones y Servicios de Salud, cuando se decretó la contratación de centros privados.

Añaden que en el tema de la prestación de atención médica prima el criterio de la inmediación, es decir que la misma debe evitar el "desamparo" de las personas y garantizar su protección, por lo que este beneficio debe otorgarse siempre que sea necesario.

Mientras que la CSS argumentó en su defensa que antes de las modificaciones, el Reglamento ya contemplaba la posibilidad de externalizar servicios, pero que la misma era "ambigua" y no establecía límites en materia de cuantía, lo que se resolvió con las modificaciones. Agregó que el viejo Reglamento tampoco incluía un plan claro de reembolsos.

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