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Judicial / Jamis Acosta: Denuncia contra Jerónimo Mejía revela violación contra Ricardo Martinelli

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Jerónimo Mejía / Panamá / Pinchazos telefónicos / Ricardo Martinelli

Panamá

Jamis Acosta: Denuncia contra Jerónimo Mejía revela violación contra Ricardo Martinelli

Actualizado 2021/03/18 06:50:28
  • Redacción
  •   /  
  • nacion.pa@epasa.com
  •   /  
  • @panamaamerica

No hay registro de que se cumplió con la imputación de cargo contra Martinelli incumpliendo con el debido proceso del caso.

Expresidente Ricardo Martinelli.

Expresidente Ricardo Martinelli.

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El Sistema Penal Acusatorio, a través de segunda oficina judicial de Panamá, respondió un oficio a la Fiscal Adjunta de la Unidad de Delitos Comunes de la Sección de Investigación y Seguimientos de Causas, donde confirma que no existen pruebas documentales sobre la formulación de cargos de imputación contra el ex presidente Ricardo Martinelli Berrocal en el proceso identificado con el N. 138.15, caso conocido como Pinchazos y Escuchas.

Es decir, no hay registro de que se cumplió con la imputación de cargo contra Martinelli incumpliendo con el debido proceso del caso.

Ante ello, la Corte Suprema de Justicia, a través del ex magistrado Jerónimo Mejía, habría violado uno de los principales derechos del ex presidente Martinelli de conocer y tener una imputación formal en el proceso de los pinchazos que se le sigue.

Incluso, la confirmación de que no existe imputación formal contra Martinelli, daría pie a la anulación del proceso en su contra.

Irene Pinilla, directora de la segunda oficinal judicial del Sistema Penal Acusatorio, dijo en su nota de oficio SOJP n 2974-2021 dirigida a la fiscal Guillén que “no se encuentra el registro o estadística escrita de la formulación de imputación del ciudadano Ricardo Martinelli Berrocal, cedulado N 8-160-293, ni ningún oficio de comunicación de la formulación de cargos”. 

La nota del Órgano Judicial se da luego que el abogado Jamis Acosta Guerra, en representación de Ricardo Martinelli Berrocal, presentara una denuncia penal, ante la Fiscalía de Atención  Primaria del Ministerio Publico, contra el ex magistrado Jerónimo Mejía, por el posible delito de abuso de autoridad e infracción de los deberes de los servidores públicos y corrupción de los servidores públicos.

De acuerdo con la denuncia,  el denunciado  violó en razón de sus actos contrarios a   derechos los  artículos  17 y 32 de la Constitución Nacional.

La denuncia fue presentada el 9 de junio del 2020 e identificada con el número de Carpetilla 202000028313. El recursos tiene su génesis en usa serie de hechos que abrieron el  proceso seguido a Martinelli, donde el denunciado, el ex magistrado Mejía, fungía como juez de garantías del caso conocido como pinchazos ante la Corte Suprema de Justicia.

De acuerdo con la denuncia penal contra Mejía, se destaca que una de las violaciones más directas, dolosas, dañinas lo fue la ausencia de imputación a Martinelli, donde el ex magistrado debió ser garante de esta etapa procesal “trasgrediendo indiscutiblemente lo contemplado en el Titulo 1 del código de procedimiento penal que dice en su artículo 2. Legalidad procesal. Nadie puede ser condenado a una pena o sometido a una medida de seguridad sin juicio previo dentro de un proceso tramitado con arreglo a las normas de la Constitución Política, de los tratados y convenios internacionales ratificados por la República de Panamá y de este Código.

Todo habitante del territorio de la República tiene libre derecho a acceder a los jueces y tribunales en las formas, los plazos y las condiciones determinadas en este Código”, explicó el abogado Acosta.

La denuncia establece que otro acto de abuso de autoridad en que incurrió Mejía  es que el para investigar a Martinelli estaba vencido, ya que para esa fecha debió aplicar el artículo 491-A del Código Procesal Penal que estaba vigente a es momento, por cuanto la admisión de la carpetilla 138-15 fue el día 8 de junio de 2015 y al 8 de agosto del 2015.

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“Se venció el plazo de investigación sin formular imputación contra Martinelli, como lo seña expresamente la ley procesal, dentro del título VII de procedimientos especiales contra diputados de la República que establecía el plazo de dos mese para investigar al entonces diputado del Parlacen, Ricardo Martinelli.

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