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Judicial / Magistrada del Tribunal Superior de Apelaciones Yiles Pittí desatendió fallo del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU

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Panamá América Panamá América Jueves 15 de Enero de 2026
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Detenciones ilegales / Ismael Pittí / ONU / Panamá / Testigo protegido

Panamá

Magistrada del Tribunal Superior de Apelaciones Yiles Pittí desatendió fallo del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU

Publicado 2021/01/07 00:00:00
  • Luis Ávila
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  • lavila@epasa.com
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La decisión de la ONU se le comunicó a Pittí, por ser la magistrada presidente del Tribunal Superior de Apelaciones del Primer Distrito Judicial.

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Yiles Pittí, magistrada del Tribunal Superior de Apelaciones del Primer Distrito Judicial de Panamá.

Yiles Pittí, magistrada del Tribunal Superior de Apelaciones del Primer Distrito Judicial de Panamá.

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La magistrada del Tribunal Superior de Apelaciones del Primer Distrito Judicial de Panamá, Yiles Pittí, al avalar un nuevo juicio a Ricardo Martinelli, inobservó la violación de derechos humanos declarada contra el expresidente por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Pittí avaló el nuevo llamado a juicio de Martinelli en el caso de los supuestos pinchazos, con pleno conocimiento de la decisión de la ONU, ya que el 24 de enero del año 2020, el Ministerio de Relaciones Exteriores le comunicó de la decisión del ente internacional, que declaró "arbitraria" la detención del exmandatario.

En la nota entregada a Pittí, la cual lleva la firma de Vladimir Franco, director de Asuntos Jurídicos Internacionales y Tratados de la Cancillería, se le manifestó sobre la opinión número 47/2019 relativa a Ricardo Martinelli, aprobada por el Grupo de Trabajo, sobre la Detención Arbitraria del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de la ONU.

"Sobre el particular, tengo a bien hacer de su conocimiento que el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria consideró que la detención de Ricardo Martinelli fue arbitraria en contravención a la Declaración Universal de Derechos Humanos y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos", indica la nota.

Agrega que el Grupo de Trabajo consideró que teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, el remedio adecuado sería concederle a Martinelli el derecho efectivo a tener una indemnización y otro tipo de reparaciones, así como realizar una investigación exhaustiva e independiente de las circunstancias en torno a la privación arbitraria del expresidente.

También instó a las autoridades a adoptar las medidas pertinentes contra la violación de los derechos de Martinelli.

En dicha misiva, se agregó que el Estado panameño debe informar al Grupo de Trabajo sobre las Detenciones Arbitrarias las medidas de seguimiento adoptadas respecto a las recomendaciones y que si tenía algún tipo de observación sobre la decisión, se las remitiera a más tardar el 13 de marzo del año 2020.'

24


de enero del año pasado, la Cancillería le comunicó a Pittí la decisión de la ONU.

13


de marzo del año 2020, el Gobierno debió comunicar si tenía alguna objeción al fallo.

Hay que recordar que la decisión adoptada por las magistradas Pittí y Donaji Arosemena, que se conoció el 20 de noviembre de 2020, la basaron en que el Tribunal de Juicio que declaró no culpable a Martinelli no había, según ellas, evaluado de buena manera el testimonio del testigo protegido dentro de este proceso legal.

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Sin embargo, el Grupo de Trabajo de la ONU destacó que en el caso de los testigos protegidos, cuya identidad es desconocida para la defensa, limita el derecho de una persona acusada de verificar si los testimonios son confiables.

Tal como lo argumentó la defensa del exmandatario Ricardo Martinelli en su momento, toda vez que no se le permitió conocer sobre el testigo protegido hasta el juicio oral que se realizó a mediados de 2020.

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"El Grupo de Trabajo recibió información, que no fue refutada por el Gobierno (de Juan Carlos Varela), que indica que el escrito de acusación contra el Sr. Martinelli postuló como medio de prueba el anuncio de testigos protegidos y que a la defensa se le negó su identidad, evitándole combatir efectivamente la necesidad de la prisión preventiva, lo que contraviene el artículo 14, párrafo 3, apartado e, del Pacto", indica el fallo de la ONU.

En la decisión se le solicitó al Gobierno dar su opinión sobre las recomendaciones hechas en el caso Martinelli, pero se desconoce si esto se ha hecho.

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