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Penas en Panamá, entre el castigo y los ‘beneficios’...

Expertos en Derecho cuestionan la efectividad de estas sanciones para delitos atroces.

Rocío Martins / nacion.pa@epasa.com / @PanamaAmerica - Actualizado:

En Panamá, el máximo de condena que puede recibir una persona es de 50 años. Foto: Cortesía

¿La justicia en Panamá es igual para todos? El abogado penalista Kevin Moncada revela las verdades del sistema de penas y su ejecución en el país: desde los 50 años de prisión máxima hasta los polémicos arrestos de fin de semana y las multas que hay quienes las catalogan como un privilegio que brinda la justicia.

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50 años de cárcel... el límite que marca la ley

De acuerdo con el Código Penal panameño, la pena de prisión por un solo hecho puede ir de 6 meses a 30 años, pero si hay varios delitos, el tope puede llegar hasta los 50 años. El abogado penalista Kevin Moncada sostiene: “Sí, se puede pasar 50 años en prisión por delitos graves o por la suma de la pena de varios delitos”. Sin embargo, cuestiona si este límite es suficiente para delitos atroces, aunque prefiere mantenerlo: “Como no confío en la justicia panameña, no considero oportuno elevar penas a más de 50 años” en estos momentos, pero "el día que en Panamá tengamos una justicia de verdad imparcial, entonces, sí, súbanle a más de 50 años.

¿Descuentan el tiempo que pasas detenido antes del juicio?

Sí. El artículo 53 del Código establece que el tiempo de detención provisional se computa como parte de la pena. Moncada lo ratifica: “Desde el momento de la aprehensión, mientras la persona es procesada. Todo ese tiempo que la persona permanece detenida en la cárcel tiene que descontársele al cumplimiento de su pena”.

Arresto de fin de semana: ¿Castigo o salida fácil?

Esta pena consiste en 48 horas de internamiento entre el viernes y el lunes, con un mínimo de 12 y un máximo de 200 fines de semana. Pero no es para todos. Moncada advierte: “No se aplica con delitos contra la vida y la integridad personal (homicidio, lesiones personales), violencia doméstica ni delitos contra la libertad y la integridad sexual, o sea, no aplica para delitos de violación ni delitos similares como la trata de personas”.

Aunque el juez puede modificar los días por trabajo, el abogado es escéptico: “La verdad, nunca he visto eso”.

Si no cumples el arresto de fin de semana, ¿vas a la cárcel?

No es automático. Según Moncada, “la Fiscalía puede pedirle al juez de cumplimiento que se revoque ese beneficio por incumplimiento. Ya dependerá si el juez lo revoca o se la perdona”.

¿Estudiar o trabajar para reducir la condena?

Sí es posible. El Código Penal panameño lo regula y Moncada lo confirma: “Sí es cierto que el privado de libertad puede reducir su condena trabajando o estudiando intramuros”.

"La propuesta la hace el sistema penitenciario a solicitud del abogado de la defensa y el juez de cumplimiento decide si la autoriza o no para que entonces valga como descuento de la pena", asegura.

Días-multa: ¿Justicia para ricos?

Esta pena obliga al condenado a pagar una suma diaria según su capacidad económica. Moncada destaca: “Para que una pena pueda ser convertida a multa, la pena no puede exceder de 48 meses (4 años) y el delincuente tiene que ser primario (no tener antecedentes penales o no haber sido sancionado por autoridad judicial competente en los últimos diez años)”.

Y si no paga, “va directo a la cárcel”, pero la Fiscalía debe solicitarlo.

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