Pruebas extraordinarias de la Fiscalía en el caso Odebrecht están llenas de vicios
La defensa desmonta pruebas extraordinarias del Ministerio Público por falta de legalidad, autenticidad y pertinencia.
Las pruebas extraordinarias de la fiscalía están repletas de anomalías.
La defensa del expresidente Ricardo Martinelli presentó como prueba la vista fiscal mediante la cual la representante del Ministerio Público, Ruth Morcillo, recomendó a la juez de la causa emitir un auto de sobreseimiento provisional objetivo e impersonal dentro del proceso contra la administración pública que guardaba relación con supuestos pagos de sobornos por parte de la constructora brasileña Norberto Odebrecht a través de la división de operaciones estructuradas.
Para la defensa es importante dicha prueba, ya que se considera que la fiscal ahora quiere darle valor a un testigo protegido que figuró dentro del mencionado caso el cual recomendó archivar por no tener los elementos que pudieran sustentar la acreditación del delito. Incluso, dentro de la citada vista fiscal, se determinó que los medios de pruebas recabados entre los que estaba dicho testigo, no eran suficientes para acreditar los indicios de actividades delictivas.
La Fiscalía volvió a quedar en entredicho en el juicio por el caso Odebrecht, luego de que los abogados de la defensa demostraran, en la etapa de refutación de pruebas, que el Ministerio Público (MP) intenta sostener su acusación sobre un cúmulo de documentos plagados de irregularidades.
Las deficiencias detectadas incluyen traducciones incompletas o incorrectas, ausencia de certificaciones y apostillas, entre otros.
El abogado Ángel Álvarez, en calidad de sustituto del jurista Carlos Carrillo y representante del expresidente Martinelli, presentó una objeción general contra la totalidad de las pruebas extraordinarias del MP. Álvarez recordó al Tribunal que el proceso ya no está en etapa de investigación.
De la prueba número uno, compuesta por siete tomos remitidos supuestamente como asistencia judicial desde la embajada de Perú, según Álvarez, la Fiscalía ni siquiera identificó qué documentos pretende utilizar ni para qué fines. Esa documentación se refiere a una sociedad y a André Luiz Campos Rabello, elementos que no guardan relación con esta causa ni con su representado.
En relación con la prueba extraordinaria número dos, señaló que la transcripción de un audio atribuido al exejecutivo de Odebrecht Olivio Rodríguez no guarda relación con esta causa ni con un acto procesal practicado dentro del expediente.
Indicó que se desconoce la procedencia del audio, su licitud y la técnica utilizada para su extracción, además de que no existe referencia alguna a una cadena de custodia.
Respecto a la prueba número tres, remitida mediante el oficio 2741 del 10 de julio de 2024, la defensa advirtió un desfase entre lo descrito por la Fiscalía y lo aportado al proceso. Mientras el oficio hace referencia a un CD como soporte material, lo que se trasladó a las partes fueron documentos impresos, sin que se entregara el CD ni copia del mismo.
En cuanto a la prueba número cuatro, correspondiente a una asistencia judicial de Andorra, la defensa objetó la ausencia de apostilla y cuestionó la validez de la traducción, al señalar que fue realizada por una empresa privada y no por una persona natural debidamente acreditada.
En relación a la prueba número cinco, procedente de Singapur, no tenía la identificación del traductor ni la apostilla, para que tuviese validez.
Sobre la prueba número seis, proveniente de Antigua y Barbuda, Álvarez indicó que no se incorporó el documento original al proceso, sino únicamente una traducción.
En cuanto a la prueba siete, un auto mixto de otra causa, fue objetada por falta de pertinencia, al tratarse de un auto de apertura de un proceso que no ha concluido ni cuenta con una decisión final.
En relación con la prueba ocho, la defensa cuestionó el testimonio de un supuesto testigo protegido identificado como F.A., al señalar que el documento contiene un número de foja que no corresponde a este expediente. Y tampoco les permite el derecho al contradictorio.
Finalmente, sobre la prueba nueve, se trataba de una extracción de datos de unos sistemas informáticos e incluso correos electrónicos de los cuales no había constancia del procedimiento en el que se extrajo esa información ni de la autorización judicial.
En esta jornada, la defensa logró asestar un golpe clave a la credibilidad del Ministerio Público, exponiendo fallas estructurales en la gestión y presentación de pruebas.