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Reconsideración no cabe en fallo de la Sala Penal de la Corte Suprema que no admitió la casación en el caso "Pinchazos", donde Ricardo Martinelli fue declarado no culpable

La Sala Penal de la Corte, por mayoría, decidió que la casación presentada contra el fallo del Tribunal de Juicio carecía de sustento fáctico.

Luis Ávila - Publicado:

A Ricardo Martinelli, expresidente de la República de Panamá, se le está intentando violar el Principio de Especialidad.} Víctor Arosemena

El recurso de reconsideración presentado por los querrellantes contra la decisión de la Sala Penal de la Corte Suprema de no admitir la casación presentada contra el fallo que declaró no culpable a Ricardo Martinelli en el fallido caso "Pinchazos", no es viable.

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El doctor en Derecho, Silvio Guerra, recordó que "la reconsideración a nivel del pleno de la Corte Suprema de Justicia o de la Sala Penal, solo cabe contra sentencias de la Corte en pleno o una de sus salas, cuando actúa como tribunal de única instancia, solamente cuando actúa de esta manera".

En su libro "Derecho Procesal Punitivo, El Modelo Acusatorio", Guerra señala que el recurso de reconsideración procede solo cuando se da la exclusión de pruebas por una causa distinta a la ilicitud de las mismas.

Además, cabe contra la decisión del juez de garantías o del Tribunal de Juicio que impone multas a las partes por incumplimiento de deberes procesales.

También contra sentencia del Pleno de la Corte Suprema y de la Sala Penal, como tribunales de única instancia.

La Sala Penal, que tomó la decisión por mayoría de no admitir la casación contra el fallo que declaró no culpable a Martinelli, no estaba actuando como tribunal de única instancia, enfatizó.

Guerra en su libro también indica que este recurso cabe frente a la decisión de elevar la causa a juicio o de sobreseer en los procesos penales que se adelanten ante la Corte Suprema de Justicia o la Sala Penal.

Y por último, ante el Pleno de la Asamblea Nacional de Diputados, en la decisión de sobreseer en los procesos penales que se adelantan en este órgano del Estado panameño.

Lo señalado por el jurista Silvio Guerra coincide con el artículo 166 del Código Procesal Penal, que señala expresamente que el recurso de reconsideración solo será admitido en los casos expresamente previstos en este Código.

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Improcedente

Otros juristas consultados han indicado que el recurso presentado por los querellantes frente a la decisión de la Sala Penal de la Corte es improcedente, porque si el mismo no está contemplado dentro de la norma, no es viable.

Estos señalamientos se dan luego de que se conoció que en días pasados, el abogado Carlos Herrera Morán, en representación de los querellantes Mauro Zúñiga, Balbina Herrera y Mitchell Doens, presentó un recurso de reconsideración contra al decisión de la Sala Penal de Corte Suprema.

Con la presentación de este cuestionado recurso, se sigue dilatando el proceso seguido a Ricardo Martinelli, que inició a finales del año 2014 y que el 9 de agosto de 2019 culminó con la declaración de no culpable de los cuatro cargos que le endilgaban al expresidente.

Luego de que se resuelva este recurso de reconsideración, todavía se deben tramitar los de anulación que presentaron la Fiscalía y algunos querellantes entre los que están, Rosendo Rivera, Juan Carlos Navarro y Rubén Polanco.

Carlos Carrillo, coordinador del equipo legal de Ricardo Martinelli, cuando se conoció la decisión de la Sala Penal de no admitir la casación, indicó que la presentación de estos recursos por su contraparte, son actos totalmente dilatorios.

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Carrillo agregó que en su momento, una vez se resuelva la reconsideración y el caso llegue al Tribunal Superior de Apelaciones del Primer Distrito Judicial de la provincia e Panamá y reciba el trámite correspondiente, se confirmará el estado de inocencia y no culpabilidad del expresidente Ricardo Martinelli decretado originalmente.

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