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Judicial / Reiteran solicitud de absolución de Ricardo Martinelli en caso NB

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New Business / Panamá / Realizando Metas / Ricardo Martinelli / Solicitud

Panamá

Reiteran solicitud de absolución de Ricardo Martinelli en caso NB

Actualizado 2023/07/13 00:00:28
  • Luis Ávila
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El abogado Luis Eduardo Camacho González comentó que Martinelli no puede ser condenado, ya que violentaría sus garantías fundamentales.

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La defensa de Ricardo Martinelli, presentó ante el Juzgado Segundo Liquidador de Causas Penales, que dirige la jueza Baloísa Marquínez, una solicitud de absolución (reiteración) a favor del candidato presidencial por Realizando Metas (RM).

Dicha solicitud fue presentada por el abogado Luis Eduardo Camacho González, en representación de Martinelli, con base en lo establecido en el artículo 1227, numeral 2 con concordancia con los artículos 2408 y 2410 del Código Judicial de Panamá.

Con esto se reitera la solicitud de absolución de Martinelli, hecha por la defensa técnica en el acto de audiencia ordinaria, dentro del proceso penal por el supuesto delito contra el orden económico, modalidad de blanqueo de capitales.

De acuerdo con la defensa del candidato presidencial Martinelli, el mismo no puede ser condenado, ya que de hacerlo se violentaría sus derechos y garantías fundamentales.

Entre los fundamentos jurídicos que sustenta la solicitud de absolución, está en primer lugar el derecho al debido proceso, el cual es una garantía de que toda persona investigada debe ser juzgada conforme a los trámites legales.

Explica Camacho González que la jueza Marquínez antes de entrar a emitir una sentencia, debe resolver cada una de las consideraciones de fondo advertidas por la defensa de Martinelli, respetando los principios que rigen el debido proceso penal, enunciado en el artículo 32 de la ConstituciónPolítica, así como el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Añade que con la entrada en vigencia del Sistema Penal Acusatorio (SPA) en Panamá, se dio un paso a la constitucionalización del proceso penal.'

2


veces fue declarado no culpable Ricardo Martinelli en el caso de los supuestos pinchazos.

32


es el artículo de la Constitución Nacional que habla sobre el debido proceso.

Ante esto, el letrado dijo que corresponde a la Juzgadora fallar conforme a derecho y absolver a Martinelli, ya que fue investigado y se le vulneró los trámites procesales correspondientes, lo que ha ocasionado una violación irreparable a sus derechos fundamentales, establecidos en el artículo 32 de la Constitución Política.

Igualmente, comentó que el candidato presidencial tiene derecho a una tutela judicial efectiva, que no es más que el derecho que tienen todas las personas a que la autoridad jurisdiccional (juez de la causa), al momento de decidir una causa, le asegure y salvaguarde todas sus garantías constitucionales.

"El señor Martinelli tiene que ser absuelto, porque la jueza tiene el deber de fundar las bases de su decisión, no solo en la ley ordinaria, sino que se extiende mucho más allá a normas superiores como la Constitución Política, el bloque de constitucionalidad y las normas de convencionalidad; entendiendo que la tutela judicial efectiva la obliga como Tribunal a adoptar decisiones armónicas con este conjunto de normas", afirmó.

Otro aspecto en el que el abogado Camacho González sustenta la solicitud de absolución, es en la obligación constitucional que tiene el Estado panameño de acatar las normas del derecho internacional.

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Aseguró que Panamá es suscriptor de un convenio bilateral con los Estados Unidos , que establece el carácter obligatorio de que el extraditado, solo será juzgado por aquellos supuestos delitos por los cuales fue solicitado Martinelli, es decir el caso de los supuestos pinchazos telefónicos, donde fue dos veces declarado no culpable

El abogado defensor también puntualizó que la Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 8 señala que toda persona tiene derecho a ser juzgada por un juez independiente e imparcial, algo que debe aplicar para el candidato presidencial Ricardo Martinelli Berrocal.

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