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Ricardo Chanis solicita a la Asamblea aclarar denuncia contra magistrados de la Corte Suprema

La querella penal contra ocho magistrados de la Corte Suprema de Justicia fue presentada 16 de julio de 2018.

Aurelio Martínez | amartinez@epasa.com | @AurelioMartine - Actualizado:

Magistrado Jerónimo Mejía legisló al modificar ley para favorecer investigación del Ministerio Público. Foto: Archivo.

El abogado Ricardo Alberto Chanis solicitó a la Comisión Permanente de Credenciales, Reglamento, Ética Parlamentaria y Asuntos Judiciales de la Asamblea Nacional cortesía de sala para explicar una denuncia penal presentada contra ocho magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) el 16 de julio de 2018.

Versión impresa

En una carta remitida al diputado Roberto Ábrego Torres, presidente, y con copia a los demás miembros de dicha comisión, Ricardo Chanis le informa que la querella penal fue presentada contra Jerónimo Mejía, Abel Zamorano, Oydén Ortega Durán, Efrén Tello, Luis Mario Carrasco, Secundino Mendieta, Harry Díaz y Luis Ramón Fábrega por actos realizados mientras fungían como magistrados principales o suplentes del supremo, porque supuestamente abusaron de sus cargos, cometiendo perjuicios a gran cantidad de personas, en un hecho arbitrario no contemplado y prohibido por la ley y la Constitución Nacional.

El litigante expone que la Asamblea Nacional, ejerciendo su facultad constitucional para expedir, modificar, reformar y derogar los códigos nacionales, mediante la promulgación de la Ley 63 de 28 de agosto de 2008, derogó el Libro III del Código Judicial y expidió el Código Procesal Penal en los diversos distritos judiciales de forma espacial en el tiempo, tocándole al Primer Distrito Judicial la última fecha fatal de entrada en efecto de lo anterior, a saber, 2 de septiembre de 2016.

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A partir de esa fecha en el Primer Distrito Judicial, el Ministerio Público estaba obligado a iniciar procesos penales bajo el nuevo Código Procesal Penal, indistintamente de cuando ocurrieron los hechos investigados, en cumplimiento del artículo 32 del Código Civil que establece de forma expresa, que las leyes concernientes a la sustitución y la ritualidad de los procesos prevalecen sobre las anteriores, desde el momento en que deben empezar a regir.

Con base en la norma anterior, la Corte Suprema de Justicia, en fallos de 17 y 27 de marzo de 2017, confirmó la anterior publicación del Código Procesal Penal. "Como consecuencia de todo lo expresado, la conclusión: que el Código Procesal Penal se aplica a todos los procesos penales que se quieran iniciar después de haber entrado en vigencia, con independencia de la fecha en que ocurrieron los hechos, y que el Libro III del Código Judicial que regula el procedimiento penal se aplica a los procesos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia del Código Procesal Penal".

No obstante lo anterior, menos de tres meses después de la confirmación de la regla anterior por la propia Corte, los magistrados denunciados, con la ponencia de Jerónimo Mejía, se pronunciaron en un fallo de fecha 5 de junio de 2017 de la siguiente manera violatoria de la ley y la Constitución, y usurpando una facultad que es exclusiva de la Asamblea Nacional.

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Dicho fallo de la Corte Suprema de Justicia fijó el 31 de diciembre de 2017 (hasta las 11:59 de la noche) como fecha límite para poder iniciar de oficio o presentar denuncias o querellas para ser tramitadas con las normas del Libro Tercero del Código Judicial por hechos ocurridos antes de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal en los respectivos distritos judiciales. A partir del 1 de enero de 2018, todos los procesos penales que se inicien, independientemente de la fecha en que ocurrieron los hechos, se deberán tramitar con las normas del Código Procesal Penal.

Los magistrados denunciados, el 5 de junio de 2017, luego de reconocer que el Ministerio Público estaba cometiendo ilegalidades en los distritos judiciales, pero a las cuales llamaron descaradamente "inconsistencias", procedieron a revivir una ley derogada y a derogar una ley vigente, sin contar con tal facultad, y con el efecto de encubrir y permitir la comisión de dichas ilegalidades durante 16 meses, luego de la fecha fatal de 2 de septiembre de 2016, en perjuicio de un gran número de personas que fueron procesadas bajo una ley menos favorable y a quienes se les ordenaron detenciones provisionales sin la requerida autorización judicial previa.

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