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Judicial / Tribunal de Juicio Oral en el caso de los pinchazos 'incurrió en abuso de autoridad'

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Panamá

Tribunal de Juicio Oral en el caso de los pinchazos 'incurrió en abuso de autoridad'

Debido a que el exmandatario Ricardo Martinelli está a órdenes de un Tribunal de Habeas Corpus, todo lo actuado por las tres juezas es "ilegal".

  • Luis Ávila
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  • - Actualizado: 25/6/2021 - 05:47 am
Juicio al expresidente Ricardo Martinelli. Foto: Epasa

Juicio al expresidente Ricardo Martinelli. Foto: Epasa

Abuso de autoridad / Ilegalidad / Juicio oral / Panamá / Ricardo Martinelli

El Tribunal de Juicio Oral que actúo el pasado martes 22 de junio en la audiencia de los supuestos pinchazos telefónicos no tenía competencia, e incurrió en abuso de autoridad y extralimitación de funciones, porque el expresidente Ricardo Martinelli está a órdenes de dos Tribunales de Habeas Corpus, aseguró la abogada Alma Cortés.

El 21 de junio de 2021, el Tribunal Superior de Apelaciones, a través de la magistrada Donaji Arosemena, acogió una acción de habeas corpus interpuesta por el abogado Jamys Acosta en representación del exmandatario Martinelli.

Esto produjo que se librara un mandamiento de habeas corpus en contra del Tribunal de Juicio Oral, integrado por las juezas Iveth Francois, Jennifer Saavedra y Marysol Osorio.

A dichas juezas se les cuestionó si es cierto o no que ordenó la detención del exgobernante Martinelli y si lo ordenó de forma verbal o por escrito.

También se le pidió que explicara los motivos y el fundamento de derecho que tuvo para ello.

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Además, se le preguntó si tenía bajo su custodia a Martinelli y en caso de haberlo transferido a órdenes de otro funcionario, "debe indicar exactamente a quién, en qué tiempo y por qué causa".

La magistrada Arosemena también le exigió a la jueza Urbina que si mantenía bajo su custodia a Ricardo Martinelli, lo remitiera inmediatamente al Tribunal Superior de Apelaciones del Primer Distrito Judicial de Panamá.'

5


de junio se tiene programado realizar el segundo juicio ilegal contra Ricardo Martinelli.

El segundo de los habeas corpus, donde se certifica que Martinelli no está bajo órdenes de dicho Tribunal de Juicio Oral, fue admitido el pasado domingo 20 de junio por la magistrada Giovannina Antinori.

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Estos dos habeas corpus admitidos están pendientes de ser resueltos a través de dos recursos de hecho en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

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Hay que recordar que el pasado martes, las juezas Francois, Osorio y Saavedra, a pesar de estos dos habeas corpus, realizaron actuaciones en contra del exmandatario, las cuales fueron ilegales y nulas como ha indicado la defensa del exfuncionario.

En tanto, el abogado Alejandro Pérez manifestó que cuando entra en acción un Tribunal de Habeas Corpus le solicita a un determinado funcionario que le rinda un informe sobre una determinada persona y después ponerlo bajo disposición de este.

"En este caso, significa que se sustrae la competencia sobre esa persona (Ricardo Martinelli) y pasa a manos del Tribunal de Habeas Corpus el control de la misma", señaló Pérez.

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Frente a esto, el jurista precisó que la actuación del Tribunal de Juicio, el pasado martes, es "ilegal", ya que la ley es muy clara cuando establece que a los funcionarios se les exige un informe en razón de un habeas corpus presentado y tiene que poner a la persona bajo este Tribunal de Habeas Corpus.

"En base a estos habeas corpus que entraron en conocimiento se hace una solicitud porque hay peligro en contra de la libertad de la persona, "el Tribunal de Juicio debió poner bajo órdenes del Tribunal de Habeas Corpus a la persona, y no lo hizo, sino que siguió como si no se hubiese interpuesto el habeas corpus, lo que es ilegal", sentenció.

Pérez también recordó que en los casos en los que se ampara un acto administrativo como la fijación de una fecha de audiencia, el efecto de la suspensión se da por el ministerio de la ley.

El jurista subrayó que el 10 de octubre de 2019, en un caso contra la Universidad Marítima de Panamá, un Tribunal hizo consideraciones claras sobre el efecto suspensivo.

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"El análisis de la referida norma no debe hacerse aislado o ajena al contenido de los otros artículos como el 2621 del Código Judicial, que es una norma posterior y dice que el funcionario suspenderá inmediatamente la ejecución del acto que se estuviera llevando o se abstendrá de realizarlos mientras se resuelve el recurso de amparo de garantías", puntualizó.

Ante esto, Pérez indicó que cuando hay un recurso por resolver con efecto suspensivo no puede haber actuación, "sin embargo, el Tribunal de Juicio desconoció esto y al hacerlo violó derechos fundamentales de Ricardo Martinelli".

A las calles

Por otro lado, los directivos del Partido Realizando Metas anunciaron una gran protesta a nivel nacional para el próximo 5 de julio.

La protesta en la ciudad de Panamá está programada desde la 1:00 p.m., específicamente en el Sistema Penal Acusatorio (SPA) de Plaza Ágora.

VEA TAMBIÉN: Tribunal ilegal actuó contra Ricardo Martinelli

Uno de los motivos principales de la misma es pedirle al Gobierno el cese de la persecución contra el expresidente Martinelli, quien actualmente es el líder del partido Realizando Metas.

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