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Tribunal ratifica detención de exfuncionario involucrado en caso de pornografía infantil

Fue capturado mediante la operación 'Víbora' con material de abuso sexual. Laboraba en la Defensoría del Pueblo.

Redacción / nacion.pa@epasa.com / @PanamaAmerica - Actualizado:

El acusado seguirá detenido hasta su juicio. Foto ilustrativa

Un sujeto de 42 años acusado de poseer y distribuir material de abuso sexual infantil seguirá detenido, luego que el tribunal de Apelación ratificara la decisión del juez de garantías que le dictó la medida de prisión provisional, mientras dura la investigación.

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Esta persona fue detenida el 13 de marzo, mediante la operación “Víbora” dentro de la cual se le allanó su domicilio, en el área de Bella Vista, incautando varios equipos electrónicos, de los que se obtuvo mediante diligencia informática forense, material de abuso infantil que era distribuido mediante plataformas digitales.

Este ciudadano laboraba en la Defensoría del Pueblo, entidad que lo destituyó, luego de conocerse el delito con el que está relacionado.

“La Defensoría del Pueblo…continuará vigilante, colaborando con las autoridades en lo que sea necesario para asegurar el bienestar de nuestros niños, niñas y adolescentes”, registra un comunicado de la Defensoría, divulgado el pasado sábado, 15 de marzo.

La defensa del sujeto apeló la decisión del juez de garantías de dejarlo detenido, sin embargo, el Tribunal Superior de Apelaciones del Primer Distrito Judicial de Panamá, integrado por los magistrados Yanelka Quijano, Eric Vergara y José Félix Sánchez, confirmó la medida cautelar personal de detención provisional.

Los magistrados consideraron que por la gravedad de las acusaciones el acusado representa un peligro para la comunidad y resulta adecuada la detención para los fines del proceso.

La pornografía infantil es un delito contemplado dentro del artículo 184 del Código Penal.

Dispone que quien fabrique, elabore por cualquier medio o produzca material pornográfico o lo ofrezca, comercie, exhiba, publique, publicite, difunda o distribuya a través de Internet o de cualquier medio masivo de comunicación o información nacional o internacional, presentando o representando virtualmente a una o varias personas menores de edad en actividades de carácter sexual, sean reales o simuladas, será sancionado con prisión de cinco a diez años.

La pena será de 10 a 15 años de prisión si la víctima es una persona menor de catorce años, si el autor pertenece a una organización criminal nacional o internacional o si el acto se realiza con ánimo de lucro.

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