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Nación / Decreto formaliza los requisitos para ser traductor e intérprete

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la profesión solo tiene marco legal dentro del código administrativo

Decreto formaliza los requisitos para ser traductor e intérprete

Actualizado 2014/06/22 03:22:22
  • Irma Rodríguez Reyes ([email protected])

Hay ciertos problemas con personas de afuera, que vienen y quieren trabajar como traductores, pero no deberían estar ejerciendo, porque esa es una profesión que se debe hacer por parte de los panameños, expresó.

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Hay ciertos problemas con personas de afuera, que vienen y quieren trabajar como traductores, pero no deberían estar ejerciendo, porque esa es una profesión que se debe hacer por parte de los panameños, expresó.

Detalles
  • Decreto Ejecutivo
  • El Decreto 472 es la primera y más reciente reglamentación de este oficio y se publicó la semana pasada en la Gaceta Oficial N.° 27556.
  • Reforma
  • En julio de 1998, la Ley 59 aplicó reformas al Código Administrativo para incluir requisitos para definir a traductores e intérpretes.
  • Demanda
  • En Panamá existe amplia demanda de intérpretes, no solo para eventos privados, sino para diligencias judiciales, por ejemplo, el caso de extradición a Manuel Antonio Noriega y el juicio de Valter Lavitola, del cual no hubo traductor para documentos en Panamá.
  • Registro
  • El Decreto Ejecutivo también establece que se levante un registro formal del personal idóneo para realizar traducciones e interpretaciones.

Por primera vez en 30 años, los oficios de traductores e intérpretes cuentan con un marco legal amplio para definir sus requisitos.

Desde 1984 y tras una modificación en 1998, esta profesión tuvo como único marco legal, los artículos 2140, 2141 y 2142 del Código Administrativo; sin embargo, tras evidenciarse algunas irregularidades, el Ministerio de Educación (Meduca) estableció el Decreto Ejecutivo 472, la semana pasada, para aplicar nuevas exigencias dentro de este mercado.

Algunas de las nuevas exigencias incluyen la presentación de un récord policivo que compruebe que no ha sido condenado por delito contra el patrimonio y la administración pública, además de la copia del título universitario o posgrado en las lenguas fuente con sus correspondientes créditos.

Es un avance

María Antoniadis, de la Asociación Panameña de Traductores e Intérpretes (Apti), aseguró que están conformes con el documento, porque se trata de un avance para reglamentar esta profesión, pero explica que hace falta una regulación más profunda en este tema.

Antoniadis dijo que en este momento se carece de una norma que vigile la calidad de los trabajos y licitaciones que en algunas ocasiones son ganados por personal extranjero.

Hay ciertos problemas con personas de afuera, que vienen y quieren trabajar como traductores, pero no deberían estar ejerciendo, porque esa es una profesión que se debe hacer por parte de los panameños, expresó.

Además de aplicar un marco legal más profundo en cuanto a la idoneidad, Antoniadis propone que más adelante se prepare un proyecto de ley que permita establecer avances en educación y preparación de traductores, porque en Panamá no existe una escuela para traductores e intérpretes, sino licenciaturas en idiomas, después de las cuales se puede expedir una certificación en el Meduca como Traductor Público Autorizado o TPA.

La diferencia entre ambos oficios es que los traductores se dedican a la revisión escrita, mientras que los intérpretes se dedican a realizar las traducciones orales, en cabinas de eventos internacionales o simultáneas de un orador determinado.

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