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Ley que prohíbe el acoso laboral complementaría el Código de Trabajo

Ante un panorama carente de detalles específicos sobre qué es considerado acoso laboral, el proyecto de ley 552 entraría para complementar aspectos del Código de Trabajo relacionados al tema.

Mellibeth González | megonzalez@epasa.com | @GonzalezCalvo23 - Publicado:

De acuerdo con sus diputados proponentes, la falta de regulación al respecto crea escenarios ideales para que continúen estas conductas. Víctor Arosemena

Cómo comprobar el acoso laboral y cómo evitar represalias, serán algunos de los asuntos que tendrán que analizar quienes discuten los componentes del proyecto de ley 552, por el cual se pretende prohibir y sancionar este escenario, también conocido como mobbing.

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Se trata de una iniciativa que surgió ante la preocupación por el abuso que se comete contra los trabajadores, ante la falta de reglamentación sobre el tema.

Este proyecto de ley pasó a una mesa técnica para un estudio más profundo, porque contempla detalles muy específicos sobre lo que se considera acoso laboral.

Entre esos aspectos se encuentra el asignarle al colaborador tareas o plazos que se saben de antemano son muy difíciles o imposibles de cumplir, sobrecargarlo de trabajo de manera individual o selectiva y excluir al trabajador de las comunicaciones personales, grupales o formales; situaciones que en ocasiones resultan difíciles de corroborar para la víctima o que incluso, podrían entrar en un debate por temas de percepción entre las personas involucradas.

El diputado perredista Javier Ortega, uno de los proponentes del proyecto, admitió que aún no poseen "la fórmula" para garantizarle a la víctima la no represalia, sin embargo, el tema será intensamente discutido en enero próximo.

Ante el cuestionamiento sobre cómo puede la víctima confirmar el acoso, Ortega explicó que existe un sinnúmero de formas para comprobarlo como son grabar audios, filmar, y presentar una denuncia. Sin embargo, reiteró que este punto también será motivo de análisis.

"Eso es lo que estamos viendo, sobre cómo vamos a hacer eso, porque hay leyes específicas de trabajo que podemos combinar...", agregó.

Y es que el acoso laboral no está muy detallado en el Código de Trabajo panameño.

En el artículo 128 de las obligaciones de los empleadores solo se menciona que se le debe guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de maltratarlos de palabra o de obra y de cometer en su contra actos que pudieran afectar su dignidad.

Así mismo, contempla otros puntos generales en su artículo 138 en el que se refiere a una serie de prohibiciones a los empleadores.

El proyecto de ley 552 sería un complemento del Código de Trabajo, de acuerdo con el diputado Ortega.

"Vamos a tener que hacer un anexo a lo que el Código de Trabajo tiene para que quede contemplado en esa parte", expresó.

El tema se ha convertido en un problema para los trabajadores del sector público y privado y no existen legislaciones que regulen estos casos.

El proyecto, que llegaría para especificar los diferentes escenarios del acoso laboral, también contempla una condena para la empresa con el pago del tratamiento sicológico a la víctima sin límite de costos y a reconocerle una indemnización e, incluso, prevé una sanción a los compañeros de trabajo que promueven el abuso.

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