No existe denuncia contra Brenes, CNV
Publicado 2002/06/13 23:00:00
- Tomado de Internet
La Comisión Nacional de Valores (CNV) aclaró que no se presentó una denuncia contra su comisionado presidente, Roberto Brenes, pero afirmó que sí existe un recurso de recusación dentro de la investigación administrativa por el supuesto uso de información privilegiada en la compra de acciones de la empresa Capitales Nacionales.
Una nota de la CNV expresa que allí no se ha presentado denuncia contra Brenes, no obstante, señala que la abogada Gilda Berman de Villar sí presentó un incidente de recusación contra el comisionado.
También destaca que la Ley 38 de 2000, la cual rige el procedimiento administrativo general, contiene las disposiciones necesarias que establecen el régimen de impedimentos y recusaciones dentro de los procesos administrativos.
Indica que la recusación, como bien lo señala este cuerpo legal, "es el derecho o facultad que tiene el interesado de obtener la no intervención de un funcionario o autoridad en un procedimiento en que aquél es parte, cuando concurran alguna o algunas de las causales establecidas en la ley".
A la vez revela que la CNV acogió el citado incidente y siguiendo los trámites legales para resolver el mismo, consideró no viable su admisión porque no enmarcó la causal de impedimento.
Además señala que de esta forma se atendió la solicitud en debida forma y en el plazo legalmente establecido, rechazándose la causal de impedimento alegada.
Añade que aunado a lo anterior se deja claro que los documentos que resuelven y sustentan la decisión de la CNV al respecto del trámite al que se hace mención, son de acceso público.
Una nota de la CNV expresa que allí no se ha presentado denuncia contra Brenes, no obstante, señala que la abogada Gilda Berman de Villar sí presentó un incidente de recusación contra el comisionado.
También destaca que la Ley 38 de 2000, la cual rige el procedimiento administrativo general, contiene las disposiciones necesarias que establecen el régimen de impedimentos y recusaciones dentro de los procesos administrativos.
Indica que la recusación, como bien lo señala este cuerpo legal, "es el derecho o facultad que tiene el interesado de obtener la no intervención de un funcionario o autoridad en un procedimiento en que aquél es parte, cuando concurran alguna o algunas de las causales establecidas en la ley".
A la vez revela que la CNV acogió el citado incidente y siguiendo los trámites legales para resolver el mismo, consideró no viable su admisión porque no enmarcó la causal de impedimento.
Además señala que de esta forma se atendió la solicitud en debida forma y en el plazo legalmente establecido, rechazándose la causal de impedimento alegada.
Añade que aunado a lo anterior se deja claro que los documentos que resuelven y sustentan la decisión de la CNV al respecto del trámite al que se hace mención, son de acceso público.
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