Problema. Existe la percepción de que los jueces no hacen justicia.
Nuevo Código de la Familia incluirá reformas
La ley ordena resolver lo comprobado con base en la gravedad de la causa, pero se piensa que es contrario a la norma.
- - Publicado: 24/11/2012 - 10:32 pm
Las normas que rigen las causales de divorcio requieren de una revisión porque como están no han logrado su cometido, según el juez Osvaldo Jaramillo .
"Nosotros que vemos los expedientes podemos llegar a la conclusión de que si las dos partes quieren divorciarse por qué ponerles obstáculos".
"Debe haber una reforma para simplificar un poco las causales de divorcio".
Por ejemplo, si la pareja lleva 11 meses de separación y no hay ánimo ni convivencia marital, no puede demandar la separación de hecho porque no tiene los dos años de casado, y tampoco los dos años de separados y como su situación no encaja en ninguna de las causales, no hubo maltrato, abandono, ni atentó contra su vida, entonces sigue atado, reveló el juez Jaramillo.
Dijo que en los casos que se presentan, el abogado no tiene las pruebas para sustentar las causales y la persona no califica y "tenemos matrimonios que en papel existen y de hecho no están como tal".
Según la magistrada Cedeño de Paredes, esta es una de las modificaciones que se introducirán en el Código de la Familia, al referirse a las 10 causales de divorcio, las contenciosas y las no contenciosas. (Ver gráfica).
"Estamos anuentes a revisar las contenciosas y no contenciosas porque estas se resuelven con base en la gravedad, y hay causales más graves que están en calidad de menos graves.
El nuevo Código de la Familia nos va a permitir revisar y hacer modificaciones más efectivas, porque la imagen que se tiene es que el sistema no hace justicia, advirtió Cedeño de Paredes.
Explicó que los conflictos se resuelven basados en el derecho procesal, se cumple con la documentación probatoria en el expediente y las personas se sienten insatisfechas porque siendo inocentes se les declara culpables, pero el juez tiene la obligación de resolver entre dos causales comprobadas, por la más grave.
Por ejemplo, entre las pruebas de infidelidad y trato cruel aportadas se fallará por la más grave que es trato cruel, lo que establece el artículo 215 del Código de la Familia.
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