El sistema penal da a los condenados en el extranjero el derecho a la extradición y equiparación de penas
Panameños que delinquen, con derecho a conmutación
El retorno de Uriel Vado Ruiz, condenado en España por homicidio, es el caso más reciente de equiparación de penas que resolvió el sistema. La Cancillería reporta cinco casos en lo que va de 2013 de repatriados a purgar condenas con base en el Código Penal de Panamá.
Opinión
- Carlos Carrillo
- Abogado
Petición legal
- La equiparación de las penas impuestas a una persona condenada en el extranjero procede cuando el sentenciado se encuentra físicamente cumpliendo la misma en la República de Panamá y la pena impuesta en el extranjero al delito por el cual fue condenado es superior al tiempo previsto para ese delito en la legislación panameña y que la condena excediera el intervalo penal.
- El traslado de detenidos para cumplir la pena impuesta se hace en virtud de la existencia de un tratado o a título de reciprocidad y cumplido el mismo el Estado receptor se compromete a respetar las previsiones más favorables al reo para la ejecución de las mismas. El competente es el juzgado que conoce el tipo de casos por el cual la persona ha sido condenada si se hubiera cometido en la República de Panamá.
- Se pide al Sistema Penitenciario la remisión de la documentación debidamente autenticada del reo y la certificación que se encuentra detenido y cumpliendo la pena impuesta. Luego del traslado al Ministerio Público, el juez resuelve concediendo o negando la equiparación y esta decisión es apelable.
- Este procedimiento es un trámite judicial con los términos correspondientes y su demora depende del acopio de la documentación y respuestas que se requieren del Sistema Penitenciario.
- Esta petición es diferente a la conmutación de la pena que prevé la ley de Sistema Penitenciario, que contempla la posibilidad de acreditar el trabajo. Comportamiento o estudios para los efectos de conmutar las penas en ejecución usualmente acreditando un día adicional por día laborado o por tiempo de estudios. La persona ya cumpliendo la pena tiene los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro detenido.
En 2000 se inició en España una particular historia de iniquidad en la justicia internacional que permitió que el panameño Uriel Vado Ruiz se librara de una cadena perpetua y optara por refugiarse en las leyes panameñas, que en casos de homicidio contempla pena máxima de 20 años. Lo hizo a través de una conmutación de penas.
Es el caso más reciente de equiparación de condenas que las autoridades panameñas resolvieron con base en lo establecido en el Código Penal. Vado Ruiz fue condenado por homicidio en 2003 por un tribunal de justicia de España a 147 años, pero en junio de este año el Segundo Tribunal Superior de Justicia le resolvió una petición de homologación de penas por el asesinato de tres personas e intentar acabar con la vida de otras cuatro que resultaron heridas hace 13 años en Torrevieja, España.
El caso de Vado Ruiz aparece como la única solicitud de conmutación de penas que el Órgano Judicial ha resuelto en lo que va del año. Un año después de la condena en 2003, Vado Ruiz pidió una revisión del caso en el país vasco y se le redujo la pena a 32 años, a pesar de que se trató de un homicidio en grado de tentativa y tenencia ilegal de armas.
Luego los representantes legales en Panamá iniciaron el proceso de repatriación, que lograron casi de inmediato. Con nueve años de estar en el país, las diligencias legales se concentraron en la homologación de la pena que tras varios intentos ante la sala penal de la Corte Suprema de Justicia se dictó una nueva sentencia de 20 años como lo establece el Código Penal de Panamá en su artículo 131 y que el sistema judicial panameño define como conmutación. Con la nueva sentencia, al condenado solo le quedan siete años de cárcel. contactó a los familiares y asesores legales de Vado Ruiz, pero prefirieron no hablar del caso.
Panamá AméricaLa conmutación, que es la equiparación de la sentencia con base en el Código Penal panameño, es un fenómeno poco usual en los casos de panameños que delinquen fuera de la frontera y que condenados regresan al país a pagar sentencia. El promedio anual es menos de una decena, según reportes oficiales.
Vladimir Franco, director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, contabilizó 12 casos de panameños que en 2012 regresaron a cumplir condena por delitos cometidos en su mayoría en Estados Unidos y países centroamericanos, especialmente en Costa Rica. “A la fecha se han repatriado 5 ciudadanos panameños, en su mayoría provenientes de Costa Rica. Igualmente, se trabajan muchas otras solicitudes que se encuentran pendientes de decisión de las autoridades extranjeras”, comentó Franco.
En cuanto a la solicitud de panameños que piden reconversión de penas por tratarse de delitos que en países como los Estados Unidos la condena es mayor, Franco explicó que es un procedimiento que se realiza directamente en el Órgano Judicial a petición del interesado y mediante un abogado.
En ese sentido, Irasema de Castillo, encargada de Asuntos Internacionales del Sistema Penitenciario, detalló que una vez que se haga la solicitud de reconversión o equiparación de penas al Órgano Judicial, el siguiente paso es que un juez dicte una nueva sentencia.
“Emitida la nueva sentencia por el delito cometido se le homologan los años reconociéndole sus años de detención en el país de procedencia y de buena conducta”, comentó Castillo.
Sobre los requisitos previos para que un panameño detenido en el extranjero se beneficie de una equiparación de penas: debe ser condenado previamente y extraditado al país. Ya en suelo istmeño se procede a la petición de homologación de penas en caso de que la condena por el delito cometido fuera del país sea mayor a lo establecido en el Código Penal. Sin mirar el delito, el condenado que se ajuste a los parámetros establecidos puede optar por una homologación de penas y dependiendo de los argumentos del caso, la nueva sentencia puede salir entre dos a tres años.
De ese tipo de casos hasta ahora solo se reporta el de Vado Ruiz, pero de repatriados hay más cifras: tres de Estados Unidos, uno de España, uno de El Salvador y uno de Costa Rica por delitos varios. Sin embargo, de los cinco casos de repatriados panameños que hasta la fecha se registran en el Sistema Penitenciario y que contabiliza la Cancillería no hay petición en ninguno de los casos de homologación de penas. “Eso tiene una explicación y es que con las nuevas modificaciones al Código Penal las penas casi están equiparadas en la región”, detalló Castillo.
Contrario a este proceso relacionado a panameños en el extranjero, en la Cancillería manejan diez tratados bilaterales y dos multilaterales que Panamá tiene vigente con países de la región sobre repatriación.
El tratado con Colombia resultó el de mayor provecho para los ciudadanos de ese país condenados en Panamá. Información suministrada por la Dirección de Asuntos Internacionales del Sistema Penitenciario evidencia que en los últimos tres años 40 colombianos fueron repatriados por el tratado vigente. Otras 70 solicitudes de colombianos circulan en el sistema con la misma petición.
Aunque el convenio entró en vigencia en mayo de 2007, tres años después de la firma, la tendencia indica que seguido de los colombianos están los españoles que, según la estadística de la Dirección de Asuntos Internacionales del Sistema Penitenciario, solo en lo que va del año alcanza 30 repatriaciones a España.
Al cierre del año, las cifras de personas devueltas a su país de origen, pero que fueron procesadas y condenadas en Panamá podrían duplicarse si se considera que en 2012 se autorizaron 52 envíos y hasta julio de 2013 la estadística es de 62 repatriados.
A excepción de los colombianos, cuyo requisito es haber cumplido la mitad de la condena, los detenidos en Panamá pueden solicitar a través de un abogado o mediante nota al Sistema Penitenciario el beneficio de la repatriación. De los 14,808 detenidos en las cárceles de Panamá, mil son extranjeros, de los cuales unos 700 son colombianos. De la mayoría de los detenidos extranjeros, el 99% cumple sentencia por tráfico internacional de drogas, según los reportes del sistema penal panameño.
Para otorgar el beneficio, las autoridades panameñas se cobijan en la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Penas en el Extranjero que firmaron 14 países de la región en 1993 y el Convenio de Estrasburgo que suscribieron otras 60 naciones en 1983. El proceso legal se inicia en la Cancillería de Panamá y termina con la aprobación del Consulado de cada país de origen.
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