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Nación / Para tramitar la titulación de un terreno no se necesita abogado

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Abogados / Anati / Herencia / Tierras / Trámite

PANAMÁ

Para tramitar la titulación de un terreno no se necesita abogado

Actualizado 2025/02/10 11:35:43
  • Francisco Rodríguez
  •   /  
  • frodriguez@epasa.com
  •   /  
  • franrodj0202

Este trámite no tiene costo alguno, no obstante, se debe pagar la papelería, sellos e inspecciones que se tengan que hacer.

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Sede de la Autoridad Nacional de Tierras. Foto: Cortesía.

Sede de la Autoridad Nacional de Tierras. Foto: Cortesía.

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El trámite para registrar la herencia de un terreno o la división de uno, son de los más comunes en la Autoridad Nacional de Tierras (Anati).

Para titular un terreno no se necesita un abogado, dijo en primera instancia, Gabriela Ruiz de Arosemena, directora Nacional de Titulación y Regularización de la Anati, quien añadió datos de cómo se realiza la titulación de un terrero.

El ciudadano puede realizar el trámite siguiendo los pasos establecidos, subrayó la directora a Panamá América.

Ruiz de Arosemena manifestó que la persona interesada debe dejar constancia de que ella está en posesión del terreno.

El solicitante debe estar claro que, si se encuentra en un área rural, aplica por la ley 37 de 21 de septiembre de 1962, establece el Código Agrario, en el cual se da la abolición del acaparamiento de tierra inculta u ociosa o con fines especulativos, resolviendo, los problemas del hombre del campo, bajo las normas de la Justicia Social; con miras a la Producción Agropecuaria y Forestal, ejercida sobre terrenos propiedad de la Nación.

Pero, si se encuentra en una zona costera aplica la Ley 80, de 31 de diciembre de 2009, reconoce los derechos posesorios y Regula la Titulación de predios en las zonas costeras y el territorio insular, con el fin de regular la adecuada utilización de la tierra de conformidad con su uso potencial, es decir uso residencial, habitacional, turístico y comercial; ejercidos sobre terrenos propiedad de la Nación.

La funcionaria agregó que la Ley 37, beneficia a personas que realmente trabajan la tierra, personas que tienen su residencia en un lugar rural.

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Ley 37 de 21 de septiembre de 1962 beneficia a personas que quieran titular un terreno para vivienda o desarrollo agropecuario. Las personas deben cumplir con los trámites establecidos por Anati. Uno de los puntos que deben asegurarse los usuarios que de comprar un terreno, es constatar que el vendedor sea el que tiene los derechos posesorios.

Por su parte, la Ley 80, de 31 de diciembre de 2009, reconoce los derechos posesorios y Regula la Titulación de predios en las zonas costeras y el territorio insular, con el fin de regular la adecuada utilización de la tierra de conformidad con su uso potencial, es decir uso residencial, habitacional, turístico y comercial; ejercidos sobre terrenos propiedad de la Nación.

Por su parte, la Ley 80 tiene un componente más económico, es para las personas que quieren tal vez darle ese desarrollo turístico, comercial a la tierra que posee. Deben mantenerla por cinco años y no infringir ninguna norma del Ministerio de Ambiente o del Ministerio de Comercio.

Para aplicar por la Ley 80 tienen que comprobar la tenencia de la tierra a través de certificaciones, juradas, presentar recibo de luz o teléfono. Además, de mostrar mejoras al terreno.

Costo

Este trámite no tiene costo alguno, detalló Ruiz de Arosemena, no obstante, se debe pagar la papelería, sellos e inspecciones que se tengan que hacer.

En este sentido, aclaró que esto varía con base en el lugar donde se encuentra el globo de terreno solicitado y la cantidad en efecto, la superficie solicitada, entonces se establece el valor.

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Otro de los puntos que detalló Ruiz es que la ley establece que se soliciten 10 hectáreas para uso personal, para la vivienda rural y hasta 50 hectáreas cuando ya se va a hacer algún tipo de explotación.

En el caso de comprar un título de derecho posesorio las personas deben investigar si realmente el vendedor es el propietario del mismo u otra persona.

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