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Nación / Piden declarar en desacato al fiscal de Drogas

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Piden declarar en desacato al fiscal de Drogas

Publicado 2003/05/12 23:00:00
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Un recurso para que se declare en desacato al fiscal segundo de Drogas, Patricio Candanedo, por negarse a dejar en libertad a María Marleni Asprilla fue presentado ante la Corte Suprema de Justicia por su representante legal Carlos Constantino Arosemena.
De acuerdo con el recurso presentado por el abogado Constantino Arosemena, la pasada semana presentó un recurso de hábeas corpus a favor de su cliente, pero la fiscalía no ha remitido a la Corte las sumarias para resolverlo.
En su escrito solicitó a los magistrados que exijan el cumplimiento de los términos fijados en el Código Penal para estos casos y advirtió que interpondrá otros recursos si no se cumple con la resolución del proceso.
También detalló que la mora judicial en este caso está afectando a su cliente, debido a que tiene varios meses de estar detenida, sin que su status judicial esté claro dentro del expediente y que ello debe esclarecerse.
Marleni fue detenida en la provincia de Chitré dentro de la denominada operación Buenaventura que se desarrolló en las provincias de Panamá y Chiriquí. En esta operación las autoridades lograron el decomiso de nueve embarcaciones, cinco camiones, once vehículos y cuatro empresas.
A la vez se informó que también fueron decomisados dos apartamentos, se allanaron 11 residencias, se decomisaron 320 kilos de cocaína, 12.9 kilos de heroína y B/.3,167,000. Además fueron detenidos 10 colombianos, siete panameños e incautados 16 fusiles, dos subametralladoras, dos escopetas y una pistola.
De acuerdo con las sumarias a la sindicada se le encontraron unos B/.19,000 que no pudo justificar su procedencia, mientras se hallaba en la residencia de uno de los presuntos líderes de la organización criminal dedicada al trasiego de drogas.
Para el ex director del Instituto Nacional de Cultura, el problema fundamental de los robos a las piezas arqueológicas es la impunidad producto de un vacío jurídico que hay en el país, por falta de una ley que castigue a los ciudadanos que incurran en este delito.
Rafael Ruiloba expresó que en Panamá la pena a una persona que hurta una pieza arqueológica no compensa el daño al patrimonio histórico y el beneficio que obtiene el delincuente. Por lo tanto, no hay una correlación entre el delito y la pena al tratarse del patrimonio histórico.
La ley 14 del 5 de mayo de 1982 se refiere a medidas sobre la custodia, conservación y administración del Patrimonio Histórico de la Nación. En la misma se prohíbe el tráfico ilícito de bienes culturales y la huaquería, término popular para referirse a las personas que se dedican a escarbar ilegalmente yacimientos arqueológicos.
Según Fitzgerald, la primera ley contra el tráfico ilícito de bienes culturales data de 1925 y fue reiterada por otras leyes en los años de 1941 y 1946, lo que indica que en varias ocasiones a lo largo de la historia en Panamá se ha regulado esta actividad.
El artículo 28 de la Ley N° 14 señala que toda agencia o persona que no está autorizada para realizar investigaciones o excavaciones de sitios arqueológicos sufrirán decomiso del material de que se trate y multa de B/.1.000.00 a B/.10.000.00. De igual modo, el artículo 29 estipula una multa de B/.10.000.00 la falsificación de piezas históricas o artísticas.
Los recursos disponibles para proteger el patrimonio histórico son escasos, ya que no hay fondos suficientes para pagar personal seguridad capacitado para custodiar los objetos arqueológicos y tener suficientes cámaras de vídeo, señaló Fitzgerald. Además, comentó que no es problema de este Gobierno, sino de todos los gobiernos. Por lo tanto, la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico dependen de la buena voluntad, la buena fe y el respeto a las leyes que puedan tener cada uno de los ciudadanos.
Desde 1973 Panamá tiene un convenio con la UNESCO en el que se compromete a proteger el patrimonio histórico, a través de la Ley N°6 del 8 de noviembre de 1973 y la Ley N° 9 y 10 de 1977.
En Panamá, mediante la Ley 33 del 26 de marzo del 2003 se aprobó el Convenio entre Ecuador para proteger y recuperar los bienes culturales, naturales y otros específicos robados o exportados ilícitamente. De igual forma, se aprobó la Ley 34 en la que se establece proteger, conservar, recuperar y devolver los bienes culturales, arqueológicos, artísticos e históricos robados, exportados o transferidos ilícitamente entre Panamá y Perú.
Panamá tiene convenios de devolución de bienes culturales con varios países y los años para reclamarlos no prescriben. Por lo tanto, después de pasar 20 años de ser hurtadas pueden ser reclamadas siempre que se cuente con su debida identificación que demuestre su verdadero origen, señaló Fitzgerald.
Las piezas hurtadas son de un valor incalculable y únicamente se avalúan arbitrariamente cuando van a viajar a exposiciones, ya que las piezas tienen que estar aseguradas contra accidentes o robo, manifestó Fitzgerald. Sin embargo, las piezas hurtadas tienen un valor aproximado en el mercado internacional de B/.40 millones.
Para Ruiloba el problema real de que Panamá se haya convertido en el paraíso internacional de los malandrines y facinerosos, es debido a que los actuales legisladores no han creado una ley que penalice el tráfico de bienes culturales. Por otro lado, siempre ha existido la sospecha por parte de la UNESCO que hay una red de carácter internacional que está a la caza de piezas que pueden ser negociadas.
Luego de que las piezas son sustraídas, el paso siguiente es introducirla en los mercados de compraventa de obras de arte y antigüedades, pero habitualmente antes de colocar las piezas robadas a la venta, los delincuentes las mantienen ocultas durante un tiempo hasta que disminuye la actividad policial y la atención sobre los canales de salida, posteriormente la venden en puntos alejados del lugar de sustracción. El encargado de colocar la pieza en el mercado no es el autor del robo, sino el intermediario, el cual tiene los contactos necesarios con este mundo (anticuarios, coleccionistas, particulares, etc.) y por tanto, es el que puede obtener un mayor beneficio económico.
Los robos de encargo, considerando que son aquellos en los que ya antes de cometerse la sustracción existe un destinatario final, son muy escasos. Aunque es cierto que con bastante frecuencia los delincuentes van buscando una pieza determinada.
Estos intermediarios tienen conocimientos artísticos, fruto de una amplia experiencia, aunque sin ninguna base académica y generalmente no son profesionales establecidos con comercio legal, aunque existen excepciones. Suelen tener antecedentes o han tenido algún problema por alguna operación de compraventa realizada, por lo cual son perfectamente conocidos por los unidades policiales especializadas. Sin embargo, estas personas son las que se encargan de marcar la pieza interesante.
Pero antes de que la pieza sustraída llegue al destinatario final, normalmente habrá pasado por varias manos, es decir, se habrá blanqueado, utilizando un símil del tráfico de drogas. Por ello, es bastante habitual que aparezcan en el mercado legal, obras que en su origen tenían mala procedencia. De esta manera, bienes culturales robados aparecen en salas de subastas internacionales que se instalan en ciertos lugares como Nueva York o Londres. Hay que tener en cuenta que cuando una obra aparece en un comercio, normalmente el anticuario desconoce su origen ilícito, pues de otra forma no la tendría expuesto a la vista del público, aunque otra situación muy distinta es que la tenga oculta en un almacén o en algún otro lugar no visible.
(el hurto histórico)
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