Posibilidad de sustituir estampillas de B/.1.00 por máquinas franqueadoras
Publicado 2000/06/07 23:00:00
- Octavio Colindres
La Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas anunció la posibilidad de sustituir los timbres fiscales o estampillas de B/1.00 "por nuevos mecanismos", como las máquinas franqueadoras.
El anuncio del ministerio desmiente las especulaciones con que algunos pretendían explicar la falta de estampillas de un balboa en los bancos.
Una nota de prensa destaca que los timbres habían dejado de imprimirse debido a que la institución estudiaba la posibilidad de instrumentar nueva tecnología para la distribución de las estampillas, pero que sin embargo, decidió continuar con el uso del sistema tradicional hasta tanto finalicen los estudios de factibilidad, que al final determinarán si se reemplazarán o no.
Por lo pronto, las estampillas de B/1.00 y 0.40 centésimos regresarán a circular en las calles a partir del próximo lunes 12 de junio.
La utilización de timbres fiscales está regulada por el Código Fiscal de Panamá, en el Libro IV, Título VIII, en el artículo 946 y siguientes, donde se especifican la forma en que se hace efectivo el Impuesto de Timbres, sus clases, documentos a los cuales se les debe adherir y otros aspectos fundamentales, informaciones de conocimiento general.
De acuerdo con el Código Fiscal toda persona que esté obligada a cubrir el Impuesto de Timbre mediante estampillas, deberá adherirlas al momento de su expedición, al original o copia del documento que reposará en sus archivos, salvo que utilice el sistema de pago por declaración.
Además señala que el papel sellado y las estampillas no tienen período fijo para su circulación y empleo, pero el Organo Ejecutivo podrá, cuando existan motivos de conveniencia pública, decretar y poner en uso nuevas emisiones en las que se cambie el color de la impresión y el dibujo con la única condición de que siempre el último incluya el Escudo Nacional.
En este caso el Ejecutivo fijará un término prudencial para el cambio de las especies legítimas en circulación por las de la nueva emisión.
Los boletos timbres serán impresos en cartulina o cartón en forma, tamaño y con una leyenda adecuada, en colores diferentes, según su valor.
El artículo 957 del Código Fiscal estipula que cuando llegasen a faltar estampillas para el expendio que deban usarse en documentos, se pagará el impuesto correspondiente ante el funcionario recaudador respectivo, mediante liquidación formulada por éste.
Además el pago se hará constar mediante una nota fechada y firmada, que consignará el número y fecha de la liquidación.
El anuncio del Ministerio de Economía y Finanzas aliviará los dolores de cabeza de muchas personas que en distintas ocasiones se dirigían a instituciones públicas donde se les exigía el Timbre Fiscal.
Ante esta redacción las quejas apuntan a que en los bancos no hay estampillas pero en ciertas áreas, vendedores ambulantes sí las ofrecen, pero a B/. 1.25, es decir, cobran B/. 0.25 más.
Este medio pudo comprobar que, en efecto, en los bancos hay desabastecimiento de estampillas de B/. 1.00 desde hace algunas semanas.
El anuncio del ministerio desmiente las especulaciones con que algunos pretendían explicar la falta de estampillas de un balboa en los bancos.
Una nota de prensa destaca que los timbres habían dejado de imprimirse debido a que la institución estudiaba la posibilidad de instrumentar nueva tecnología para la distribución de las estampillas, pero que sin embargo, decidió continuar con el uso del sistema tradicional hasta tanto finalicen los estudios de factibilidad, que al final determinarán si se reemplazarán o no.
Por lo pronto, las estampillas de B/1.00 y 0.40 centésimos regresarán a circular en las calles a partir del próximo lunes 12 de junio.
La utilización de timbres fiscales está regulada por el Código Fiscal de Panamá, en el Libro IV, Título VIII, en el artículo 946 y siguientes, donde se especifican la forma en que se hace efectivo el Impuesto de Timbres, sus clases, documentos a los cuales se les debe adherir y otros aspectos fundamentales, informaciones de conocimiento general.
De acuerdo con el Código Fiscal toda persona que esté obligada a cubrir el Impuesto de Timbre mediante estampillas, deberá adherirlas al momento de su expedición, al original o copia del documento que reposará en sus archivos, salvo que utilice el sistema de pago por declaración.
Además señala que el papel sellado y las estampillas no tienen período fijo para su circulación y empleo, pero el Organo Ejecutivo podrá, cuando existan motivos de conveniencia pública, decretar y poner en uso nuevas emisiones en las que se cambie el color de la impresión y el dibujo con la única condición de que siempre el último incluya el Escudo Nacional.
En este caso el Ejecutivo fijará un término prudencial para el cambio de las especies legítimas en circulación por las de la nueva emisión.
Los boletos timbres serán impresos en cartulina o cartón en forma, tamaño y con una leyenda adecuada, en colores diferentes, según su valor.
El artículo 957 del Código Fiscal estipula que cuando llegasen a faltar estampillas para el expendio que deban usarse en documentos, se pagará el impuesto correspondiente ante el funcionario recaudador respectivo, mediante liquidación formulada por éste.
Además el pago se hará constar mediante una nota fechada y firmada, que consignará el número y fecha de la liquidación.
El anuncio del Ministerio de Economía y Finanzas aliviará los dolores de cabeza de muchas personas que en distintas ocasiones se dirigían a instituciones públicas donde se les exigía el Timbre Fiscal.
Ante esta redacción las quejas apuntan a que en los bancos no hay estampillas pero en ciertas áreas, vendedores ambulantes sí las ofrecen, pero a B/. 1.25, es decir, cobran B/. 0.25 más.
Este medio pudo comprobar que, en efecto, en los bancos hay desabastecimiento de estampillas de B/. 1.00 desde hace algunas semanas.
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