Prohibido destituir a trabajadoras por causa de embarazo
Publicado 2003/06/06 23:00:00
- REDACCION
Toda institución pública o privada, debe respetar el fuero de maternidad.
La Procuraduría de la Administración deja expresada su posición con relación a las acciones de personal, específicamente destitución, separación del cargo y declaratoria de insubsistencia del nombramiento, sobre las que conoce este Despacho, principalmente por vía de quejas y demandas, promovidas por mujeres trabajadoras del sector público protegidas por el fuero de maternidad.
El fuero de maternidad es un derecho fundamental consagrado en el artículo 68 de la Carta Magna a favor de la mujer trabajadora y, principalmente, del producto de la concepción, aplicable tanto en el sector público como el privado, que se extiende durante el embarazo y todo el año siguiente a la reincorporación de la madre trabajadora a sus labores, lapso en el cual goza de estabilidad en el cargo.
Por ser una norma operativa o de aplicación directa, debe ser cumplida por las autoridades tal cual aparece insertada en el texto constitucional, y su observancia no está sujeta a modalidades discrecionales impuestas por la autoridad para que tenga eficacia, ya que, una vez demostrado mediante la prueba idónea el embarazo de la interesada o que se encuentra dentro del término que abarca la tutela, lo procedente es respetar su estado. Conforme a la Constitución se prohíbe que la remoción de una mujer trabajadora sea por causa de su embarazo.
No obstante, es posible aplicar acciones de personal contra una mujer amparada, según los casos especiales establecidos en la Ley, como pueden ser: incursión en alguna causal grave de destitución, comisión de un hecho punible, y otros; lo cual es indispensable dejar claro, ya que de otra manera, podría entenderse que ha sido objeto de dichas acciones por efecto de su estado de embarazo. Por ello, es importante que el proceso disciplinario que se instaure ha de ser tramitado conforme al debido proceso legal, por lo que debe desarrollarse ante la autoridad competente, señalarse la causal invocada, darle oportunidad de aportar pruebas en su defensa y utilizar los recursos que consagran las leyes.
El fuero de maternidad es un derecho fundamental consagrado en el artículo 68 de la Carta Magna a favor de la mujer trabajadora y, principalmente, del producto de la concepción, aplicable tanto en el sector público como el privado, que se extiende durante el embarazo y todo el año siguiente a la reincorporación de la madre trabajadora a sus labores, lapso en el cual goza de estabilidad en el cargo.
Por ser una norma operativa o de aplicación directa, debe ser cumplida por las autoridades tal cual aparece insertada en el texto constitucional, y su observancia no está sujeta a modalidades discrecionales impuestas por la autoridad para que tenga eficacia, ya que, una vez demostrado mediante la prueba idónea el embarazo de la interesada o que se encuentra dentro del término que abarca la tutela, lo procedente es respetar su estado. Conforme a la Constitución se prohíbe que la remoción de una mujer trabajadora sea por causa de su embarazo.
No obstante, es posible aplicar acciones de personal contra una mujer amparada, según los casos especiales establecidos en la Ley, como pueden ser: incursión en alguna causal grave de destitución, comisión de un hecho punible, y otros; lo cual es indispensable dejar claro, ya que de otra manera, podría entenderse que ha sido objeto de dichas acciones por efecto de su estado de embarazo. Por ello, es importante que el proceso disciplinario que se instaure ha de ser tramitado conforme al debido proceso legal, por lo que debe desarrollarse ante la autoridad competente, señalarse la causal invocada, darle oportunidad de aportar pruebas en su defensa y utilizar los recursos que consagran las leyes.
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