Reuniones al aire libre deben notificarse con anticipación
Publicado 2000/07/08 23:00:00
- Kenelva C. De León
Una notificación con 24 horas de anticipación debe ser presentada a la autoridad local cuando se quiera realizar reuniones al aire libre o manifestaciones, informó una nota del Municipio de Panamá.
Según el municipio, todos las asociaciones, grupos organizados y gremios sindicales deben anunciar anticipadamente sus actividades al aire libre.
Indica que el artículo 38 de la Constitución Política de Panamá establece que los habitantes de la república tienen el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas para fines lícitos. Agrega que sin embargo, las manifestaciones o reuniones al aire libre no están sujetas a permisos, pero la autoridad administrativa local debe conocer lo previsto con 24 horas antes.
De acuerdo con la norma, las autoridades pueden llevar unidades de la policía, para reprimir o prevenir abusos en el ejercicio del derecho, que tiene todo ciudadano para realizar sus reuniones.
Dice que la forma en que se ejerza la misma no debe causar incomodidad en el tránsito, violación de derechos de terceros y alteración en el orden público. Según el artículo citado no es requisito indispensable solicitar aviso previo, pero sí hacer la respectiva notificación a la secretaría general de la Alcaldía de Panamá, con 24 horas de anticipación.
Según el municipio, todos las asociaciones, grupos organizados y gremios sindicales deben anunciar anticipadamente sus actividades al aire libre.
Indica que el artículo 38 de la Constitución Política de Panamá establece que los habitantes de la república tienen el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas para fines lícitos. Agrega que sin embargo, las manifestaciones o reuniones al aire libre no están sujetas a permisos, pero la autoridad administrativa local debe conocer lo previsto con 24 horas antes.
De acuerdo con la norma, las autoridades pueden llevar unidades de la policía, para reprimir o prevenir abusos en el ejercicio del derecho, que tiene todo ciudadano para realizar sus reuniones.
Dice que la forma en que se ejerza la misma no debe causar incomodidad en el tránsito, violación de derechos de terceros y alteración en el orden público. Según el artículo citado no es requisito indispensable solicitar aviso previo, pero sí hacer la respectiva notificación a la secretaría general de la Alcaldía de Panamá, con 24 horas de anticipación.
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