Panamá
Sidney Sittón: Resoluciones electorales no pueden ser demandadas por inconstitucional
El abogado Sidney Sittón señaló que la Corte Suprema de Justicia ni siquiera debe de admitir esa demanda de inconstitucional recién presentada.
- Luis Ávila
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- - Actualizado: 31/3/2022 - 12:00 am
La Corte Suprema de Justicia ha señalado que contra las resoluciones o decisiones judiciales electorales, no cabe demanda de inconstitucionalidad, así lo manifestó el abogado penalista Sidney Sittón.
Las declaraciones del jurista se dan luego de que se conoció que se presentó ante la Corte una demanda o acción de inconstitucionalidad contra la decisión mayoritaria del Tribunal Electoral (TE) que mantiene el fuero electoral al exmandatario Ricardo Martinelli y le reconoce el Principio de Especialidad.
Sittón explicó que la Constitución Nacional establece que la función, interpretación y aplicación de la ley electoral, es única y exclusivamente del TE, por lo que no se puede demandar lo que constitucionalmente está consagrado.
"Cómo vas a demandar algo que ya está consagrado constitucionalmente, por eso la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia es que no cabe acción de inconstitucionalidad contra decisiones jurídica electorales, de interpretación y aplicación de la ley electoral porque la Constitución Política le asigna esa función", dijo.
Agregó que esa acción ni siquiera debe ser admitida, pero en el evento que la hicieran y que fallaran a su favor, dice el Código Judicial, que la decisión no tendrá acción retroactiva.
"Es decir, que opera a futuro, de allí en adelante. Por eso, quien presentó esa acción lo que están haciendo es el ridículo, se ganó el ridículo del año", explicó.
Especialidad se mantiene
Por su parte, el abogado Roiniel Ortiz indicó que el grupo Movin y sus miembros no se cansan de hacer el ridículo, esto al presentar recursos y acciones que no tienen ningún sentido.'
Los magistrados dicen que al levantar el fuero a petición del Juzgado Liquidador de Causa Penales, el Juzgado electoral violó el debido proceso, la Convención Interamericana de Derechos Humanos y el artículo 138 del Código Electoral.
Los magistrados señalan que ese es un derecho sustancial que no puede ser ignorado por la jurisdicción electoral.
El jurista enfatizó que hay que recordar que en el caso Odebrecht y New Business, el Principio de Especialidad de Ricardo Martinelli había sido violado, esto luego de que años después de que el mismo había llegado a Panamá deciden tomarle declaración indagatoria por estos procesos.
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"Aquí partimos de la premisa del fruto del árbol envenenado. Aquí todo lo que han hecho es ilegal, el único caso que tenía vigencia y podía tener vida era el 138-15, denominado pinchazos", sentenció.
De forma puntual, Ortiz recordó que a pesar de que Balbina Herrera y su abogado, quién según el último falló de la Corte demostró una ignorancia de la ley, ya que el artículo 179 le decía que ese recurso no cabía, ya que se trataba de una segunda absolución.
En cuanto a la inconstitucionalidad presentada contra el fallo del TE, el letrado dijo que duda que la Corte Suprema le dé tramité y la calificó como una "acción desesperada".
Otro aspecto que abordó el jurista, fue el hecho de que los magistrados del TE hicieron uso de la convencionalidad, que establece que todos los procesos tiene que basarse con base en lo que dicen los tratados y normas internacionales.
"Con base en eso, es que no podían existir los casos Odebrecht y New Business contra Ricardo Martinelli, ya que él tenía un Principio de Especialidad, no de ahora, sino que se dio desde el mes de junio de 2018 y que tenía que respetar, algo que no se había hecho y que costó que se gastara dinero del Estado ", expresó.
Otro aspecto que resaltó el letrado, fueron las declaraciones del presidente de la República, Laurentino Cortizo, quien señaló que si el Tribunal Electoral había tomado su decisión en cuanto al fuero penal y el Principio de Especialidad de Ricardo Martinelli, había que respetarla.
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