Ley N.°109
Usuarios deberán respetar el reglamento de viajeros
Las personas no podrán portar armas de fuego ni blanca, tampoco comer, fumar ni ingerir bebidas alcohólicas.
Quienes utilicen el metro deberán seguir las disposiciones que establece el reglamento de Viajeros, documento que ya cuenta con un primer borrador y el cual empezará a regir a partir del inicio de operación de este sistema, en el año 2014.
Dicho reglamento, junto al de Circulación y el Plan de Seguridad -con sus respectivos protocolos y certificados- forman parte del marco regulatorio de operación y seguridad del metro y del cual debe encargarse de velar la empresa Metro de Panamá S.A., parámetros establecidos en la Ley N.° 109 de noviembre de este año.
En este documento se recogen los derechos y deberes de los viajeros (usuarios), comentó Juan de Dios Moreno, director operativo del Metro de Panamá.
De igual forma, se establecen las sanciones para quienes hagan uso indebido de las instalaciones y equipos de este transporte ferroviario.
Para ello, Moreno adelantó que se han establecido sanciones, las cuales se clasificaron en faltas leves, graves y muy graves; no obstante, aún no se define el rango o costo que conllevará cada multa.
Por enumerar algunas faltas, el ingeniero detalló que se ha considerado como falta muy grave el portar armas de cualquier tipo, y que -por ejemplo- una falta leve sería llevar equipo de sonido a todo volumen dentro de las instalaciones.
Entre otras prohibiciones está el fumar, comer y la ingesta de bebidas alcohólicas, así como llevar cargas y para ello se han establecido dimensiones, aunque Moreno aclaró que no está prohibido llevar maletas.
Subirse al tren sin antes haber pagado conllevará también una sanción, dañar las instalaciones y pintar las estructuras y vagones, tocar la alarma para parar los trenes si no es necesario, están dentro de la larga lista de faltas que no deben cometer los usuarios.
Moreno, aunque no asegura cuándo pueda tenerse culminado este reglamento, espera que para el próximo mes ya deba estar listo. Por el momento, el texto será sometido a un análisis por parte de la Secretaría del Metro de Panamá.
La Ley N.° 109 dispone que toda persona tiene la obligación de respetar las normas e instrucciones que regulan el metro y no adoptar actitudes que perjudiquen el servicio, molesten o pongan en riesgo a terceros o las instalaciones.
La legislación, además, contempla que el Metro de Panamá, S.A., y su personal estarán exentos de responsabilidad en caso de accidentes que resulten de la negligencia e imprudencia del lesionado o del desconocimiento de los usuarios del Reglamento de Viajeros.
La declaración del personal que labora en el metro y del Cuerpo Policial Especial sobre la infracción cometida por el usuario será tomada en cuenta, a menos que exista prueba. Cuando se trate de procesos policivos o penales por faltas y delitos ocasionados, se constituirá en indicios graves de los hechos investigados.
Sobre las indemnizaciones por daños causados no excederán de los 25,000 dólares por cada persona afectada, establece la norma, aunque este límite podrá ser modificado por el Ejecutivo. La acción para exigir el pago prescribirá en el término de un año, a partir de ocurrido el incidente.

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