A 160 años de la Constitución de 1841
Publicado 2001/06/15 23:00:00
El 8 de junio de 1841 se promulgaba la que vendría a ser la primera Constitución panameña de nuestra historia constitucional. Esta fue el producto de una Convención Constituyente, la cual presidió J.B. Feraud, quien era diputado por La Chorrera. Dicha Constitución se daba con miras a establecer las bases jurídico-políticas de la que Víctor Florencio Goytía ha denominado "la primera República", por razón de haberse declarado independientes "los pueblos del Istmo" de Panamá de Nueva Granada, hecho ocurrido el 18 de noviembre de 1840.
El Estado del Istmo, nombre con el que se instauró el mismo, era libre, independiente, soberano y no sería patrimonio de ninguna familia ni persona alguna, como lo proclamaba el artículo 1". de la referida Constitución. Sus nacionales lo serían por nacimiento o por naturalización, designados como "los istmeños". Esta Carta Política establecía un método de elección indirecta del Presidente y Vicepresidente del Estado, en la medida en que éstos eran escogidos por los electores, los que previamente habían sido electos por los ciudadanos sufragantes. De igual forma eran elegidos los magistrados del "tribunal supremo de justicia", como los de distritos. Otra característica era lo referente a la facultad que se le atribuía al Congreso, el cual integraba el Organo Legislativo, en cuanto a la posibilidad de anular los actos que fueran contrarios a la Constitución.
No cabe duda del significado y relevancia histórica que para el constitucionalismo panameño representa la Constitución de 1841, que aunque fue corto el período durante el cual estuvo vigente, no menos cierto es que en ella encuentra nuestra historia constitucional, el inicio y la base del ejercicio del poder constituyente como fuente creadora de la Ley Suprema de la comunidad, propio de todo sistema democrático y que vendría a servir de referencia, a las siguientes oportunidades en las que se manifestó dicho poder, sobre todo durante el Estado Federal de Panamá.
El Estado del Istmo, nombre con el que se instauró el mismo, era libre, independiente, soberano y no sería patrimonio de ninguna familia ni persona alguna, como lo proclamaba el artículo 1". de la referida Constitución. Sus nacionales lo serían por nacimiento o por naturalización, designados como "los istmeños". Esta Carta Política establecía un método de elección indirecta del Presidente y Vicepresidente del Estado, en la medida en que éstos eran escogidos por los electores, los que previamente habían sido electos por los ciudadanos sufragantes. De igual forma eran elegidos los magistrados del "tribunal supremo de justicia", como los de distritos. Otra característica era lo referente a la facultad que se le atribuía al Congreso, el cual integraba el Organo Legislativo, en cuanto a la posibilidad de anular los actos que fueran contrarios a la Constitución.
No cabe duda del significado y relevancia histórica que para el constitucionalismo panameño representa la Constitución de 1841, que aunque fue corto el período durante el cual estuvo vigente, no menos cierto es que en ella encuentra nuestra historia constitucional, el inicio y la base del ejercicio del poder constituyente como fuente creadora de la Ley Suprema de la comunidad, propio de todo sistema democrático y que vendría a servir de referencia, a las siguientes oportunidades en las que se manifestó dicho poder, sobre todo durante el Estado Federal de Panamá.
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