Accidentes de tránsito: ¿Homicidio culposo o simple?
Publicado 2006/06/07 23:00:00
- Orlando Carrasquilla Salas
...existe un proyecto de reforma a nuestro Código Penal, donde se deberá modificar y diferenciar la tipificación de este delito.
Vuelve a la palestra pública el paradigma de cómo se debe juzgar a un sindicado que le cause la muerte a otro, producto de un accidente de tránsito, como un homicidio culposo o un homicidio simple.
Como abogado y criminólogo, creo en el principio de inocencia, sin embargo querer ocultar hechos y pruebas evidentes que se dieron en el caso del colega Jones, son situaciones muy distintas y que tendrá que aclarar ante la justicia.
Para realizar un análisis objetivo debemos ir más allá, porque la cantidad de víctimas inocentes que mueren producto de un accidente de tránsito, según datos de la Organización Mundial de la Salud, establecen que la primera causa de mortalidad a nivel mundial en personas menores de 30 años, son las ocasionadas por accidentes de tránsito y la segunda en personas mayores de 30 años, por lo que representa una preocupación de salud pública para todos los países.
Panamá, según datos estadísticos del Departamento de Análisis y Tendencias de la Salud del Ministerio de Salud, del año 1999 al 2005, se registraron 2, 242 muertes por homicidio y 2, 886 por accidentes de tránsito, lo que indica que en nuestro país existe mayor mortalidad por accidentes de tránsito que por homicidios, una realidad que pareciéramos desconocer.
Es cierto, son muchos los factores que se pueden argüir, como posibles causas que inciden en la producción de los accidentes viales, como el mal estado de las calles, la ingesta de alcohol o consumo de estupefacientes, la excesiva velocidad y
o maniobras antirreglamentarias en el manejo de los automóviles, sin embargo nuestra legislación no hace la debida diferenciación al momento de juzgar al causante de un accidente de tránsito donde existan víctimas fatales, porque no se puede pensar que la conducta de quien maneja a gran velocidad, alcoholizado, drogado, realizando maniobras peligrosas y/o dándose a la fuga luego de haber embestido a una persona, con un absoluto descuido y desinterés por sus semejantes, deba ser encuadrada dentro de los delitos culposos, como nos tiene acostumbrados la gran jurisprudencia sobre la materia, que califica indistintamente a la muerte ocurrida en un accidente de tránsito causado por las irresponsables y temerarias conductas indicadas como un homicidio culposo (cometido con culpa, es decir, sin intención de matar).
En esas acciones se esconde algo más que la imprudencia o negligencia en la conducción, se puede advertir la poca importancia que reviste la vida propia y ajena, para este tipo de individuos. Una persona que guía un automóvil, sabe que lleva en sus manos una herramienta que por su potencial peligro, se puede transformar en un arma mortal, y si pese a ello ésta, con su accionar no trata de disminuir o mermar al máximo los riesgos que implican de por sí la conducción, sino que, por el contrario, los potencia o aumenta deliberadamente, no se podría afirmar que su actitud se enmarca dentro la torpeza (negligencia o imprudencia) sino en una acción criminal, donde el derecho debiera, como guardián de los bienes de todos los miembros del estrato social, reprimir con vigor ejemplificador dicha conducta.
En estos casos, en donde la representación del eventual daño y la posibilidad cierta de ocurrir el mismo, a lo que se agrega la conducta criminal del individuo, deben ser penalizados con mayor severidad, dándole el encuadre legal como homicidio simple (cometido con dolo, es decir, con intención de matar) o como mínimo imponiendo pena de prisión de cumplimiento efectivo en caso de entenderse que se trata de un homicidio culposo; el Juez no puede, en desmedro del derecho, ser benigno en la aplicación de la pena en estos tipos de delitos.
Así lo han entendido diversos países en la reforma legal de su ordenamiento jurídico, en la interpretación y aplicación del mismo realizada por el órgano jurisdiccional, y en las medidas, y esto es de trascendental importancia, sobre todo porque existe un proyecto de reforma a nuestro Código Penal, donde en esta materia se deberá modificar y diferenciar la tipificación de este delito, para poder penalizarlo en su justa medida; también deberán brindarle al juzgador las herramientas necesarias para ordenar medidas de prevención o de cumplimiento, porque es más importante la tarea de evitar y disminuir las causas de accidentes, que concurrir a paliar sus efectos, ya que la mayoría de las veces el auxilio llegaría tarde, encontrándonos con el cadáver no tan sólo de la víctima, sino de la sociedad en general, porque habremos fracasado como tal.
Como abogado y criminólogo, creo en el principio de inocencia, sin embargo querer ocultar hechos y pruebas evidentes que se dieron en el caso del colega Jones, son situaciones muy distintas y que tendrá que aclarar ante la justicia.
Para realizar un análisis objetivo debemos ir más allá, porque la cantidad de víctimas inocentes que mueren producto de un accidente de tránsito, según datos de la Organización Mundial de la Salud, establecen que la primera causa de mortalidad a nivel mundial en personas menores de 30 años, son las ocasionadas por accidentes de tránsito y la segunda en personas mayores de 30 años, por lo que representa una preocupación de salud pública para todos los países.
Panamá, según datos estadísticos del Departamento de Análisis y Tendencias de la Salud del Ministerio de Salud, del año 1999 al 2005, se registraron 2, 242 muertes por homicidio y 2, 886 por accidentes de tránsito, lo que indica que en nuestro país existe mayor mortalidad por accidentes de tránsito que por homicidios, una realidad que pareciéramos desconocer.
Es cierto, son muchos los factores que se pueden argüir, como posibles causas que inciden en la producción de los accidentes viales, como el mal estado de las calles, la ingesta de alcohol o consumo de estupefacientes, la excesiva velocidad y
o maniobras antirreglamentarias en el manejo de los automóviles, sin embargo nuestra legislación no hace la debida diferenciación al momento de juzgar al causante de un accidente de tránsito donde existan víctimas fatales, porque no se puede pensar que la conducta de quien maneja a gran velocidad, alcoholizado, drogado, realizando maniobras peligrosas y/o dándose a la fuga luego de haber embestido a una persona, con un absoluto descuido y desinterés por sus semejantes, deba ser encuadrada dentro de los delitos culposos, como nos tiene acostumbrados la gran jurisprudencia sobre la materia, que califica indistintamente a la muerte ocurrida en un accidente de tránsito causado por las irresponsables y temerarias conductas indicadas como un homicidio culposo (cometido con culpa, es decir, sin intención de matar).
En esas acciones se esconde algo más que la imprudencia o negligencia en la conducción, se puede advertir la poca importancia que reviste la vida propia y ajena, para este tipo de individuos. Una persona que guía un automóvil, sabe que lleva en sus manos una herramienta que por su potencial peligro, se puede transformar en un arma mortal, y si pese a ello ésta, con su accionar no trata de disminuir o mermar al máximo los riesgos que implican de por sí la conducción, sino que, por el contrario, los potencia o aumenta deliberadamente, no se podría afirmar que su actitud se enmarca dentro la torpeza (negligencia o imprudencia) sino en una acción criminal, donde el derecho debiera, como guardián de los bienes de todos los miembros del estrato social, reprimir con vigor ejemplificador dicha conducta.
En estos casos, en donde la representación del eventual daño y la posibilidad cierta de ocurrir el mismo, a lo que se agrega la conducta criminal del individuo, deben ser penalizados con mayor severidad, dándole el encuadre legal como homicidio simple (cometido con dolo, es decir, con intención de matar) o como mínimo imponiendo pena de prisión de cumplimiento efectivo en caso de entenderse que se trata de un homicidio culposo; el Juez no puede, en desmedro del derecho, ser benigno en la aplicación de la pena en estos tipos de delitos.
Así lo han entendido diversos países en la reforma legal de su ordenamiento jurídico, en la interpretación y aplicación del mismo realizada por el órgano jurisdiccional, y en las medidas, y esto es de trascendental importancia, sobre todo porque existe un proyecto de reforma a nuestro Código Penal, donde en esta materia se deberá modificar y diferenciar la tipificación de este delito, para poder penalizarlo en su justa medida; también deberán brindarle al juzgador las herramientas necesarias para ordenar medidas de prevención o de cumplimiento, porque es más importante la tarea de evitar y disminuir las causas de accidentes, que concurrir a paliar sus efectos, ya que la mayoría de las veces el auxilio llegaría tarde, encontrándonos con el cadáver no tan sólo de la víctima, sino de la sociedad en general, porque habremos fracasado como tal.
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