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Opinión / Acción de clase en favor de los consumidores

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Acción de clase en favor de los consumidores

Publicado 2018/10/14 00:00:00
  • Joancy Chávez
  •   /  
  • opinion@epasa.com 
  •   /  

...es de vital importancia que los afectados puedan demostrar que mantienen o han mantenido una relación de consumo con el agente económico que se presume causó el daño demandado, es decir, deben acreditar la condición de consumidor final.

El consumidor debe tener la factura para demostrar la relación de consumo con el agente económico que se presume causó el daño demandado.

El consumidor debe tener la factura para demostrar la relación de consumo con el agente económico que se presume causó el daño demandado.

La acción de clase es una herramienta procesal que permite a un número de personas o miembros de un grupo, que hayan sufrido daño o perjuicio de una misma causa que originó dicha afectación, poder obtener el pago de indemnización sin la necesidad de interponer pluralidades de demandas ante las instancias judiciales.

En materia de protección al consumidor, la Ley 45 de 31 de octubre de 2007 en su artículo 129 establece las reglas procesales para el ejercicio de las acciones de clase en materia de consumo, reconociendo que le corresponde a uno o más miembros de un grupo o clase de personas que han sufrido un daño o perjuicio derivado de un producto o servicio, ejercer dicha acción en beneficio del respectivo grupo o clase de personas.

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Aclaramos que para pertenecer a este grupo de personas es de vital importancia que los afectados puedan demostrar que mantienen o han mantenido una relación de consumo con el agente económico que se presume causó el daño demandado, es decir, deben acreditar la condición de consumidor final. 

Para interponer un proceso colectivo de clase (acción de clase) la ley contempla que están legitimados, es decir, habilitados para demandar, los siguientes: un representante nombrado por el grupo de personas afectadas, las asociaciones de consumidores debidamente organizadas y la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco). 

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En nuestro país, el ejercicio de la acción de clase, específicamente en materia de consumo, se rige por 13 reglas procesales, contenidas en el artículo 129 de la Ley 45 del 2007, de las cuales podemos mencionar:

*Con la demanda para el proceso colectivo de clase se debe aportar la prueba indiciaria del daño que se alega. 

*Acogida la demanda, se publicará edicto por cinco días en un diario de circulación nacional, para que, en un término de 20 días, todas las personas afectadas comparezcan al proceso para hacer valer sus derechos.  

*La persona que desee excluirse del proceso podrá hacerlo hasta antes de que se fije fecha para la audiencia preliminar.

*·Se contempla la posibilidad de la realización de transacciones, las cuales quedan sujetas a  la  aprobación  del juez. 

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*En caso de sentencia favorable, se extenderán los beneficios a todos los miembros que pertenezcan a la clase, aunque no hayan intervenido en el proceso.

El proceso colectivo de clase, como cualquier proceso de protección al consumidor, si es interpuesto por la Acodeco, los consumidores no estarán obligados a pagar honorarios por la prestación de los servicios, por lo que invitamos a la población a conocer más sobre este útil instrumento procesal que permitirá la compensación a las personas que hayan sufrido un daño o perjuicio.

Abogada

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