Editorial
Adopciones
La Comisión de la Mujer de la Asamblea Nacional de Diputados estudia un proyecto de ley sobre adopciones que la comunidad nacional debe conocer con amplitud y
La Comisión de la Mujer de la Asamblea Nacional de Diputados estudia un proyecto de ley sobre adopciones que la comunidad nacional debe conocer con amplitud y detalle antes de presentarse al primer debate. No figura en la web de la Asamblea como proyecto ni como anteproyecto. Ante este hermetismo contrario a la transparencia legislativa, la Comisión de la Mujer debe disponer una amplia divulgación del texto para que padres de familia, jueces de la jurisdicción de familia, abogados y demás interesados conozcan el texto, aporten iniciativas, propongan modificaciones, en el contexto abierto a la discusión de panameñas y panameños.
El Código de Familia define la adopción como la institución jurídica familiar en favor del hijo o hija que no lo es por consanguinidad. Establece los requerimientos para poder adoptar; que el adoptante haya cumplido 18 años de edad. Y por lo menos 15 años mayor que el adoptado. En la adopción conjunta ambos cónyuges deben ser mayores de edad y el menor de los cónyuges debe tener respecto al adoptado la diferencia de edad señalada. Para evitar distorsiones, el código fija que la adopción tiene lugar entre personas de un mismo sexo. Solo quedarán exceptuados del requisito cuando el cónyuge adopte el hijo o hija del otro, o cuando ambos cónyuges adopten a un extraño. Se prohíbe la adopción del tutor respecto a su pupilo; de un cónyuge sin el consentimiento del otro consorte; de los parientes en línea recta y de hermanos. No se conoce si el proyecto cambia requisitos enunciados por el Código de Familia.
Abogados estiman que el proceso adopción se dilata por varios años, a veces porque los juzgados carecen de presupuesto adecuado para subvenir los costos de los profesionales idóneos para validar la solvencia mental, económica, moral de los postulantes a la adopción. Como se conoce, pueden ser adoptados los menores de 18 años que carezcan de padre y madre; sean hijos de padres desconocidos; se encuentren en estado de abandono; si teniendo padre y madre o uno solo de ellos, mediase el consentimiento de los mismos; menores maltratados; y si el menor tiene 7 años o más años de edad, debe ser escuchado personalmente para conocer su opinión, y resolver lo que proceda. La adopción será autorizada por resolución judicial con la comparecencia personal de los interesados e intervención del Ministerio Público o del defensor del menor. Solamente procederá cuando concurran las condiciones exigidas y existan motivos justificados y ofrezca ventajas para el adoptado.
El juzgado practicará las diligencias y reunirá la información que considere indispensable sobre los presuntos adoptantes y de sus circunstancias familiares, morales y económicas. Estas pruebas e informaciones serán valoradas por el juez. El requisito del récord policivo de los adoptantes podría ser una innovación digna de considerar por la comisión de salud, al igual que se abrevien los trámites sin menoscabo de la protección del menor de edad. La Comisión de la Mujer acertará en la apertura de sugerencias para actualizar los requisitos de la adopción y de la acción de nulidad de la adopción. Tal vez puede evaluarse la adopción de menores panameños por adoptantes extranjeros, previa prueba de solvencia moral y económica de los interesados.

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