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Opinión / Aupsa, una entidad teñida de ilegalidad

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Aupsa / Complicidad / Ilegalidad / Monstruosidad legal / Ofensa jurídica

Aupsa, una entidad teñida de ilegalidad

Publicado 2020/09/23 00:00:00
  • Augusto Reyes Jiménez Vega
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... mediante nota n.º AN/DDYP/003/2017 del 22 de junio del 2017, la misma certifica que en el periodo legislativo de marzo a julio del 2006, el decreto ley n.º11 del 22 de febrero del 2006 no recibió discusión ninguna.

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Desde la creación de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos (Aupsa) ha estado siempre empañada no solamente por la manera de su concepción, sino también por sus extralimitaciones legales con la complicidad de los gobiernos de turno; incluyendo presidentes, diputados, y la sociedad en general. 

Sin embargo, lo que más sorprende es el hecho de que, esta situación ocurra en un estado de derecho donde existe la jactancia y la vanagloria de acatar el ordenamiento jurídico existente. Es de elemental proceder el hecho de que, no solo hay que invocar lo legal, sino también cumplir todo lo que la ley mandata. Es un asunto de aplicación sin alternativas.

Después de más de 13 años de existir esta ofensa jurídica llamada Aupsa, servida como plato exquisito para los poderes políticos y económicos. Nació, creció y se desarrolló como jirafa de cuello largo para comer en lo alto y con las extremidades inferiores pisotear la Carta Magna.

La Constitución Política de la República de Panamá expresa taxativamente en el artículo 159 numeral 16, lo siguiente: “Conceder al órgano ejecutivo, cuando este solicite y siempre que la necesidad lo exija, facultades extraordinarias precisas, que serán ejercidas durante el receso de la asamblea, mediante decretos-leyes”, un marco constitucional que es para ser aplicado a una “necesidad que lo exija”, vino como anillo al dedo para crear una monstruosidad legal con motivos aviesos y arteros, calculados según el Decreto Ley de febrero de 2006.

Para garantizar que el Ejecutivo no se sobrepase en sus facultades, ni viole la excerta constitucional, el inciso 3 del citado artículo 159, numeral 16, tipifica claramente las limitantes de las facultades extraordinarias, en el precitado artículo, el cual expresa lo siguiente: “Todo decreto-ley que el ejecutivo expida deberá ser sometido al Órgano Legislativo para que inmediatamente siguiente a la promulgación del decreto-ley que se trate, el Órgano Legislativo podrá en todo tiempo y a iniciativa propia derogar, modificar o adicionar, sin limitación de materias, los decretos-leyes así dictados”.

Lo mencionado en el presente artículo se sustenta mediante la formal consulta, presentada a la Secretaría General de la Asamblea Nacional de diputados, según nota AN/SG/N.º número 605/17, fechada el 23 de junio de 2017.

La nota en referencia contenía lo siguiente: Solicitud: Certificar que el decreto ley 11 del 22 de febrero del 2006, “Que crea la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos y dicta otras disposiciones”.  Se le dio discusión en la Asamblea Nacional en el periodo legislativo de marzo a julio del 2006.

La respuesta fue contundente, la cual se expresa de la siguiente manera: Respuesta: En respuesta a lo solicitado tenemos a bien comunicarle que mediante nota n.º AN/DDYP/003/2017 del 22 de junio del 2017, suscrita por la directora de documentación y publicaciones de esta institución, se nos remite copia de la documentación que reposa en este despacho atinente a la citada norma legal y en la misma certifica que en el periodo legislativo de marzo a julio del 2006, el decreto ley n.º11 del 22 de febrero del 2006 no recibió discusión ninguna.
Certifica:  Secretaría General de la Asamblea Nacional de Diputados.

VEA TAMBIÉN: ¿Tribunales ad hoc o Núremberg?

De manera contundente y sin la necesidad de ejercitar la mente, se puede colegir que Aupsa es una súper entidad sostenida con los hilos de la ilegalidad, basada en fundamentos naturales violatorios de la Constitución Política de la República de Panamà.

Estudiante de Derecho y Ciencias Políticas.

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Fuente: Decreto de Ley 11 del 22 de febrero de 2006.
Nota No. AN/DDYP/003/2017 de 22 de julio 2017.

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