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Opinión / ¿Tribunales ad hoc o Núremberg?

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Debido proceso / Jueces / Juzgamiento penal / Tribunal de Núremberg / Tribunales ad hoc

Justicia

¿Tribunales ad hoc o Núremberg?

Publicado 2020/09/18 00:00:00
  • Silvio Guerra Morales
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... es lo que ha acontecido con la designación de los llamados jueces de liquidación penal y, más aun, con la designación o conversión del Juzgado Décimo Octavo Penal del Primer Judicial de Panamá en Juzgado Tercero de Liquidación Penal...

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Los jueces ad hoc, los tribunales ad hoc, son inconstitucionales y han sido proscritos. La legislación interna como las convenciones los prohíben. Foto: Archivo.

Los jueces ad hoc, los tribunales ad hoc, son inconstitucionales y han sido proscritos. La legislación interna como las convenciones los prohíben. Foto: Archivo.

La investigación y el juzgamiento de una o más personas, inmersas en un proceso penal, a como cualquier otro tipo de juzgamiento, no es algo que puede, respecto a sus reglas y normas que lo regulen, ser sacadas de la manga o que, de una u otra manera, se fijen reglas y métodos posteriores al nacimiento de la investigación penal.

Una de las normas pilares y que hace, entre otras, a la esencia del debido proceso, es la figura del juez o juzgador natural. ¿Quién es el juez natural? Sencillo: Se trata del juez que ha sido designado, nombrado, dicen los autores, conforme a las normas constitucionales y a la Ley.

No pueden, siendo así las cosas, estatuirse tribunales o jueces ad hoc (Para un fin específico). Si existe un proceso y un procedimiento previo, también debe existir un juez o tribunal previo.

Los monopolios del Estado, en lo que toca al proceso penal, se desdobla en dos vertientes: a. Solo se realiza el proceso o juzgamiento que fija o prescribe el Estado por medio de la Ley y esta adecuándose a los estatutos constitucionales; y b. Solo el Estado puede juzgar. Estos monopolios adquieren, sin duda alguna, mayor importancia y relevancia en el plano del juzgamiento penal.

De modo que, ninguna persona puede verse inserta en un proceso penal o en una investigación de la misma naturaleza, creyendo que la estructura del proceso penal se encuentra ya, previamente establecida o definida en la Ley (cesura del proceso), y luego, para su sorpresa, se encuentra conque se le ha alterado o cambiado, ya no tan solo las reglas y normas del proceso, sino que aparece un juzgador que no es el juez natural o constitucional, es decir, aquel que ya existía de manera anticipada o previa, al momento del inicio de la investigación penal o del proceso penal en su contra.

Tal cosa, para sorpresa de abogados litigantes y de legos, es lo que ha acontecido con la designación de los llamados jueces de liquidación penal y, más aun, con la designación o conversión del Juzgado Décimo Octavo Penal del Primer Judicial de Panamá en Juzgado Tercero de Liquidación Penal, al cual se le han atribuido el juzgamiento de los llamados casos de alto perfil: New Business, Odebrecht, Blue Apple, Jal, etc.

La pregunta que surge de inmediato es la siguiente: ¿Y por qué un juzgado determinado o específico y no someter a reparto, tal y como lo dispone previamente la Ley, conforme se encontraba distribuida la justicia ordinaria, al iniciarse los procesos penales, en su etapa de investigación, la competencia o el conocimiento para el juzgamiento de tales casos?

En realidad todo esto resulta muy extraño. En lo personal, no logro entender o no encuentro la razón objetiva que pudiera justificar la designación de la juez tercera de liquidación penal para que juzgue y conozca de estos casos que demandan objetividad, transparencia, imparcialidad, independencia de criterios, solvencia moral y, sobre todo, compromiso con la justicia objetiva y no selectiva.

VEA TAMBIÉN: El trámite “ipso facto” de  las fianzas de excarcelación 

Durante todos los años del pasado gobierno, los abogados penalistas y no penalistas tuvimos que enfrentar los desastres de una justicia selectiva que miraba a unos y a otros no. Lo peor: Que los que miraba se les inventaron, en no pocos casos, procesos amarillos.

Sin embargo, esa misma justicia, era indiferente cuando se trataba de denunciar o acusar a uno de los allegados al "círculo cero" del poder político; pero hoy, cuando se pensaba que el estado de cosas ha cambiado, que se había acabado la nefasta persecución de la cual toda la población fue testigo, unos directos y otros observadores, la realidad nos grita en la propia cara que, al parecer, todo sigue siendo igual, que nada ha cambiado.

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Ningún juez, designado ad hoc, para el juzgamiento de un caso, debería arriesgarse a atender, sin soslayar las consecuencias jurídicas, una causa penal, máxime cuando sabe, en lo más profundo de su conciencia, que no ha sido nombrado ni designado conforme a la Constitución ni a la Ley y que, aun cuando juzgue, sus decisiones estarán viciadas de nulidad absoluta.

Los jueces ad hoc, los tribunales ad hoc, son inconstitucionales y han sido proscritos. La legislación interna como las convenciones los prohíben. A nivel del derecho internacional la figura del juez ad hoc existe, pero con una significación totalmente distinta: Derecho de un Estado a designar un juez para que forme parte de un tribunal internacional.

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Los Estados de derecho no pueden, bajo ningún concepto, apegarse a la teoría nurembergista (Tribunal de Núremberg o de Tokio). Una cosa es la lucha contra la impunidad y otra el debido respeto, irrenunciable, a la plena vigencia del debido proceso.

¡Dios bendiga a la Patria!

Abogado.

 

 

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