Autobuses y camiones de carga deberán llevar cintas reflectivas
Publicado 2001/08/22 23:00:00
- Luis o. Guerra
Los transportistas tendrán que cumplir con una nueva norma: llevar adherida en la carrocería exterior de sus vehículos láminas o cintas reflectivas. De acuerdo con la Ley No. 47 de 14 de agosto de 2001, aprobada por la Asamblea Legislativa, todo vehículo de transporte terrestre público o privado, ya sea colectivo o selectivo, deberá llevar adheridas en su carrocería exterior cintas reflectivas o láminas.
Indica la norma que es responsabilidad de los propietarios de los tipos de vehículos que señala la ley, mantener en buen estado, limpias y libres de roturas las cintas reflectivas para asegurar su brillantez y eficacia. Además, agrega que para poder obtener permiso de circulación de pesas y dimensiones, así como el revisado vehicular, todos los propietarios de los vehículos regulados por esta ley deberán de tener colocados las cintas reflectivas.
La norma faculta a la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) fiscalizar el cumplimiento de esta ley y establece que los agentes de tránsito de la Policía Nacional y los inspectores de la ATTT deben velar por el control y vigilancia para que los transportistas cumplan la disposición. En cuanto al diseño y especificaciones de las cintas reflectivas así como la cantidad y ubicación de ellas en cada tipo de vehículos será establecido mediante una reglamentación de esta ley, que deberá dictar el Ejecutivo en un plazo de 60 días, a partir de su promulgación.
Los vehículos que transporten carga con materiales explosivos, tóxicos, contaminantes , o que constituyan un peligro potencial para las personas y el ambiente, llevarán adheridos en su carrocería exterior los símbolos y las señales en material reflectivo. También, el Organo Ejecutivo establecerá en el Reglamento de Tránsito, las sanciones correspondientes al incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta ley.
Indica la norma que es responsabilidad de los propietarios de los tipos de vehículos que señala la ley, mantener en buen estado, limpias y libres de roturas las cintas reflectivas para asegurar su brillantez y eficacia. Además, agrega que para poder obtener permiso de circulación de pesas y dimensiones, así como el revisado vehicular, todos los propietarios de los vehículos regulados por esta ley deberán de tener colocados las cintas reflectivas.
La norma faculta a la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) fiscalizar el cumplimiento de esta ley y establece que los agentes de tránsito de la Policía Nacional y los inspectores de la ATTT deben velar por el control y vigilancia para que los transportistas cumplan la disposición. En cuanto al diseño y especificaciones de las cintas reflectivas así como la cantidad y ubicación de ellas en cada tipo de vehículos será establecido mediante una reglamentación de esta ley, que deberá dictar el Ejecutivo en un plazo de 60 días, a partir de su promulgación.
Los vehículos que transporten carga con materiales explosivos, tóxicos, contaminantes , o que constituyan un peligro potencial para las personas y el ambiente, llevarán adheridos en su carrocería exterior los símbolos y las señales en material reflectivo. También, el Organo Ejecutivo establecerá en el Reglamento de Tránsito, las sanciones correspondientes al incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta ley.
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