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Opinión / Blanqueo de capitales: delito de vieja prosapia

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Análisis

Blanqueo de capitales: delito de vieja prosapia

Publicado 2017/10/20 00:00:00
  • Silvio Guerra Morales
  •   /  
  • opinion@epasa.com
  •   /  

...si comparamos los contenidos del artículo 254 del Código Penal actual con el actual 370 del Código Penal de 1922, no tenemos reparo alguno en sostener que, aunque con el nombre de delito de encubrimiento y no de blanqueo de capitales, ya el citado Código Penal de 1922 regulaba esta figura, aunque con pena mínima y sin la trascendencia social que en el mundo de la economía y del comercio actual tiene el movimiento doloso y fraudulento, de origen y procedencia ilícita, de dineros, vienes valores y otros recursos financieros

Mucho se ha venido discutiendo en torno a los orígenes de la figura del delito de blanqueo de capitales en nuestra legislación. Algunos creen que es una figura novedosa en nuestro Derecho Penal Contemporáneo, es decir que ella viene a incorporarse, a nuestra legislación, hará cuestión de unos cuantos años atrás y como consecuencia de las exigencias de las IFIS (Instituciones Financieras Internacionales) frente a los países deudores. Sin duda alguna que las IFI (Instituciones Financieras Internacionales) sí presionaron para que el delito se regulara en la forma tan amplia como aparece en nuestra actual legislación. No obstante, veamos un poquito de historia. 
Lo cierto es que el Código Penal, adoptado por la Ley N° 14 de 18 de mayo de 2007, con las modificaciones y adiciones introducidas por la Ley N° 26 de 2008, cuando regula los Delitos Contra el Orden Económico divide en seis (6) capítulos los delitos de tal naturaleza. Así, por ejemplo, el Capítulo 1º.  refiere a los Delitos contra la Libre Competencia y los Derechos de los Consumidores y Usuarios;  el Capítulo 2do.  hace relación al delito de Retención Indebida de Cuotas;  por su parte el Capítulo 3ero. refiere a los Delitos Financieros; el Capítulo 4to. ventila delitos de Blanqueo de Capitales;  el Capítulo 5to.  los Delitos contra la Seguridad Económica y el Capítulo 6to. los Delitos contra la Propiedad Intelectual y en varias secciones regula lo concerniente a Delitos contra el Derecho de Autor y Derechos Conexos;  Delito contra los Derechos de Propiedad Industrial; Delitos contra los Derechos Colectivos de los Pueblos indígenas y sus Conocimientos Tradicionales; el Capítulo 7mo.  sobre Quiebra e Insolvenvia; el 8vo.  sobre Competencia Desleal; el IX trata de los Delitos Cometidos con Cheques  y Tarjetas de  Crédito y, fianlemnte, el Capítulo 10º trata lo relatiuvo a los delitos de Revelación de Secretos Empresariales. 
Es importante conocer qué hechos, acciones o conductas refiere, específicamente, se subsumen en el delito de blanqueo de capitales que norma el Artículo 254 del Código Penal y cómo quedó el mismo luego de las reformas que introdujo el Artículo 40 de la Ley 36 de 2013.  El referido artículo se criminaliza a toda persona que por sí misma o por interpuesta persona: reciba, deposite, negocie, transfiera o convierta dineros, títulos valores,  bienes u otros recursos financieros, previendo razonablemente que provienen de actividades relacionadas con los siguientes delitos: el soborno internacional, delitos contra el Derecho de Autor y Derechos Conexos, contra los Derechos de la Propiedad Industrial o contra la Humanidad, tráfico de drogas,  asociación ilícita para cometer delitos relacionados con drogas, estafa calificada, delitos financieros, tráfico ilegal de armas, tráfico de personas, secuestro, extorsión peculado,  homicidio por precio o recompensa, contra el ambiente,  corrupción de servidores públicos, enriquecimiento ilícito, actos de terrorismo, financiamiento de terrorismo, pornografía y corrupción de personas menores de edad, trata y explotación sexual comercial, robo o tráfico internacional de vehículos; con el objeto de ocultar, encubrir o disimular su origen ilícito; o ayude a eludir las consecuencias jurídicas de tales hechos punibles será sancionado con pena de cinco a doce años de prisión. Como se podrá advertir, por poco se incluyó toda la Parte Especial del Código Penal. ¡Asombroso!   
Las delitos descritos en los artículos 255 hasta 259, inclusive, hacen referencia a conductas punibles que se relacionan con quien sin haber participado en la realización del delito pero, a pesar de que sabe la procedencia ilícita, incurra en la acción de ocultar, encubrir o impedir la determinación el origen, la ubicación, el destino, o la propiedad de dinero, bienes, títulos valores u otros recursos financieros o ayude a asegurar su provecho cuando estos provengan o se hayan obtenido, directa o indirectamente, de alguna de las actividades ilícitas señaladas en el artículo 254 o de cualquier otro modo ayude a asegurar su provecho. 
También se penaliza a quien realice transacciones, ya sea personalmente o por interpuesta persona natural o jurídica, en establecimiento bancario, financiero comercial o de cualquier otra naturaleza, con dinero,  títulos valores, u otros recursos financieros procedentes de alguna de las actividades previstas en el 254 del Código Penal.  
Del mismo modo se criminaliza a quien personalmente o por interpuesta persona, natural o jurídica, suministre a otra persona o establecimiento bancario, financiero, comercial o de  cualquier otra naturaleza, información falsa para la apertura de cuenta bancaria o para la realización de transacciones con dineros, títulos valores,  bienes u otros recursos financieros procedentes de algunas de las actividades previstas en el 254 del Código Penal.
Ahora bien, debo señalar que el Código Penal de 1922 ya regulada en su Capítulo Sexto, Título X, Libro Segundo, específicamente en el Artículo 370 el denominado Delito de Encubrimiento casi en igual, pero incipiente redacción de los verbos rectores del actual 254 del Código Penal.
Dicho artículo establecía que la persona que sin haber tenido participación alguna en el delito, ni encontrarse en los casos del artículo 197, ocultara en interés propio, reciba en prenda o en depósito gratuito o adquiera de cualquier modo, objetos o dineros que por la persona que los presente, ocasión y circunstancias del empeño o enajenación, evidencien o hagan suponer racionalmente que proceden de un delito;  y el que concurra a la enajenación o empeño de dichos objetos auxiliando a los delincuentes que se aprovechen de sus productos,  incurrirá en reclusión de uno a veinte meses,  y multa de tres meses el valor comercial del objeto motivo del delito (Texto del artículo 370 del Código Penal conforme fue subrogado por la Ley No.22 de 1954).
De modo tal que, si comparamos los contenidos del artículo 254 del Código Penal actual con el actual 370 del Código Penal de 1922, no tenemos reparo alguno en sostener que, aunque con el nombre de delito de encubrimiento y no de blanqueo de capitales,  ya el citado Código Penal de 1922 regulaba esta figura, aunque con pena mínima y sin la trascendencia social que en el mundo de la economía y del comercio actual tiene el movimiento doloso y fraudulento, de origen y procedencia ilícita, de dineros, vienes valores y otros recursos financieros (v.gr.  acciones, bonos etc.)
Abogado
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