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Opinión / Complicidad en la fuga

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Código Penal / Ministerio Público / Sistema Penitenciario

Complicidad en la fuga

Publicado 2020/03/06 00:00:00
  • Orestes Arenas Nero
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Al ser su responsabilidad, el custodio no podía darle tal libertad al detenido, por lo que debe responder ante la jurisdicción penal.

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El ordenamiento jurídico penal panameño consagra el delito de evasión en el artículo 393 del Código Penal, según el cual, si un detenido que se fuga de un centro de cumplimiento, entonces será sancionado con pena de prisión de 4 años a 6 años. De esta manera se busca que las penas de prisión no sean letra muerta y que la sociedad mantenga su confianza en el Estado. Sin embargo, ¿qué sucede con aquel servidor público que facilite la evasión de una persona privada de libertad? Sucede que también debe ser sancionado.

El primer supuesto es que el servidor público intencionadamente facilite la fuga. Por ejemplo, un policía se pone de acuerdo con un detenido y le abre la puerta para que se escape. A la ley penal no le interesa si lo hace para recibir algo a cambio o porque le cayó bien el detenido. A la ley penal le interesa que sea doloso, es decir, que el servidor público sepa que facilita la fuga y, además, que tenga la voluntad de hacerlo. Para este caso la pena de prisión es de un año y medio a 4 años y medio. Una pena baja que permite el uso de salidas alternas no privativas de libertad.

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El segundo supuesto es el servidor público que imprudentemente permite la fuga. Un ejemplo sería el caso de un custodio que le permite a un detenido ir a comprar algo durante una visita vigilada al hospital. En este caso no se requiere la intención de facilitar la fuga, pues basta que, por una falta a su deber de cuidado, el mismo permita el escape. Al ser su responsabilidad, el custodio no podía darle tal libertad al detenido, por lo que debe responder ante la jurisdicción penal. En este caso, la pena de prisión será de uno a dos años para el servidor público por su imprudencia. Cabe destacar que, si la pena aplicada no excede de un año, entonces, se puede reemplazar por una reprensión oral privada.

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En conclusión, la evasión de un centro de cumplimiento de pena es un delito en Panamá, por el cual debe pagar la persona privada que se fuga, así como el servidor público que facilita dicha fuga. No interesa si la ayuda del servidor público es dolosa o culposa, basta con que haya facilitado la fuga cuando era su deber evitarla. Otra conclusión es que la amenaza penal para los servidores públicos es baja, incluso, si se le compara con otros delitos. Por ejemplo, quien hurte una vaca irá a prisión entre 6 a 8 años; un tiempo superior al de un policía que permita que un criminal comprobado esté suelto en las calles.

 

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